Incapacidad permanente por hernia lumbar. Actualizado 2024.
En este post, el abogado de Granada, Ramón Escribano Garés, con teléfono 958-274169 y E-mail abogadoramonescribano@gmail.com, va a explicar que tipo de pensión de incapacidad permanente podríamos plantearnos solicitar en el caso de que suframos y una hernia lumbar
En nuestro despacho de abogados somos especialistas en:
- Pensiones de incapacidad permanente
- Impugnación de latas medicas indebidas.
- Reclamación de grados de discapacidad.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de hernia lumbar?
La columna vertebral esta formada o compuesta por diversas vertebras.
La vertebras de la columna vertebral tienen varias localizaciones, en concreto:
- Cervical
- Dorsal
- Lumbar
Entre cada vertebra existe un disco intervertebral, cuya función es facilitar el uso y movimiento de la columna vertebral (entre cada vértebra).
Podemos definir que existe una hernia lumbar cuando el disco existente entre dos vértebras de la columna vertebral, en este caso de la columna lumbar, se desplaza de su sitio original y contacta con las raíces nerviosas existentes en dicha zona, provocando dolor y limitación funcional.
Todo lo mencionado es sin pretensiones médicas de tipo alguno, sino simplemente como introducción necesaria para valorar la posible reclamación de una pensión de incapacidad permanente por esta patología de hernia lumbar.
Carácter definitivo y crónico de la hernia lumbar:
Para valorar si podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente por el padecimiento de una hernia lumbar, lo más importante, en primer lugar, es que las limitaciones qué derivan de la misma, sean crónicas y definitivas, y que se hayan agotado todos los tratamientos médicos destinados a paliar o recuperar los padecimientos o limitaciones que haya provocado dicha hernia lumbar.
En muchos casos, las personas que sufren una hernia lumbar pueden o deben ser intervenidas quirúrgicamente de dicha hernia, para paliar los efectos que le provocan la misma.
En otras ocasiones, la intervención quirúrgica puede no estar indicada en cada caso en particular, y el tratamiento es más conservador, centrándose en paliar el dolor y efectos que provoque dicha hernia, pero sin intervenir quirúrgicamente
En definitiva, queremos mencionar que para poder valorar si podemos solicitar una pensión de incapacidad permanente por el padecimiento de una hernia lumbar, los efectos que provoca en la persona interesada, deben ser crónicos y permanentes, habiéndose agotado, previamente, todos los procesos médicos encaminados, en cada caso en particular, a la recuperación de dicha patología y sus efectos adversos
Limitaciones derivadas de una hernia lumbar:
Hay siempre que analizar cada cas de forma individualizada, ya que cada persona puede sufrir limitaciones diferentes ante una hernia de tipo lumbar.
Las limitaciones más generales se refieren a:
- Limitación de la flexo-extensión de la columna lumbar
- Limitación de la movilidad de la columna lumbar
- Limitación de la capacidad de esfuerzo
- Limitación de carga física y de manejo de cargas
- Limitaciones de deambulación.
- Limitaciones de bipedestación
- Limitaciones en la sedestación.
- Limitaciones derivadas del dolor.
- Etc.
La valoración de las limitaciones que la hernia lumbar provoque en cada interesado/a, nos ayudará a valorar su capacidad laboral, y por ello a valorar si podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente por hernia lumbar.
Incapacidad permanente absoluta por hernia lumbar:
Podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, si debido a las limitaciones que provoca la hernia lumbar, el trabajador/a afectado, no puede desarrollar trabajo alguno, ni siquiera trabajos sedentarios o de poco esfuerzo.
Es necesario acreditar, en este caso en particular que, la persona afectada por la hernia lumbar, no puede realizar trabajo alguno; es decir, que carece ce de capacidad residual de trabajo.
En este tipo de pensión de incapacidad permanente, es importante acreditar que, debido a la hernia lumbar, está afectada:
- La capacidad de deambulación, presentando claudicación de a la marcha al poco tiempo o a los pocos metros
- Afecta a la capacidad de esfuerzo físico incluso de tipo leve
- Afecta a la capacidad de sedestación
- Limita el mantenimiento de posturas
- Sufre dolor que requiere importante tratamiento médico o incluso no es controlado.
En caso de poder acceder a este tipo de pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, el importe de nuestra pensión se corresponderá con el 100% de nuestra base reguladora.
En nuestro despacho de abofados ofrecemos tres servicios gratuitos:
1º.- Primera consulta por E-mail gratis.
Puede enviarnos su pregunta, concreta, a nuestro correo abogadoramonescribano@gmail.com y nosotros a la mayor brevedad posible le responderemos.
2º.- Valoramos su caso gratis por e-mail.
Si está pensando solicitar una pensión de incapacidad permanente por padecer una hernia lumbar o cualquier otro tipo de enfermedad o patología, puede enviarnos un correo a nuestro correo electrónico, explicándosenos su caso.
Una vez lo estudiemos, le informaremos, gratis, si podríamos en su caso solicitar o no una incapacidad permanente, y el tipo de incapacidad permanente que podríamos solicitar.
3º.- Presupuestos gratis y sin compromiso:
Si, tras estudiar su caso entendemos que podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente, le enviaremos, si lo desea, un presupuesto gratis, con el coste que le puede suponer contratar nuestro despacho para reclamar su pensión.
Si quiere acceder a más información sobre nuestro despacho puede hacerlo en este enlace: https://abogadoescribanogares.com
Incapacidad permanente total para el trabajo habitual por hernia lumbar:
Si las limitaciones que nos han quedado como consecuencia de sufrir una hernia lumbar nos impiden realizar nuestro trabajo habitual, o al menos, las tareas fundamentales de nuestro trabajo, pero en cambio nos permitiría realizar otro trabajo donde no se exijan los requerimientos físicos que tenemos limitados, en ese caso, podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente total para nuestro trabajo habitual con derecho a percibir el 55% de nuestra base reguladora, o el 75% al cumplir la edad de 55 años.
Incapacidad permanente parcial por hernia lumbar:
Si como consecuencia de la hernia lumbar el trabajador/a sufre una disminución de su rendimiento del 33% o más, pero no le impide realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, en ese caso podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente parcial.
Este tipo de pensión consiste en pericbir una indemnización, a tanto alzado, de 24 mensualidades de nuestra base reguladora, y además podríamos seguir desarrollando nuestro trabajo habitual.
Necesidad de estudio individualizado de cada caso:
Todo lo narrado en este post debe entenderse con carácter generalista. Para poder determinar si podemos o no solicitar una pensión de incapacidad permanente en un caso en particular, es necesario estudiar, de forma individualizada y particular, cada caso en concreto, analizando todos los informes médicos de la persona que sufre dicha hernia lumbar y analizando, igualmente, el trabajo habitual de cada interesado/a.
Ese estudio individualizado, en nuestro despacho es gratuito. Llame al 958-274169 e infórmese como puede obtenerlo.
Puede acceder a más información sobre pensiones de incapacidad permanente en esta web: Seguridad Social: Internet
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