¿Cómo puedo actuar ante la revocación de la incapacidad laboral?
Extracto del post: en esta entrada vamos a dar algunos consejos de como se tiene que actuar ante una revocación de la pensión de incapacidad permanente que percibimos.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en pensiones de incapacidad laboral, en fecha 28-6-2017. (958-274169)
*.- Planteamiento del caso estudiado:
Es bastante habitual en nuestro despacho de abogados, debido al ejercicio diario de nuestro trabajo encontrarnos con el siguiente caso:
1.- Una persona, en su día, se le reconoce una pensión de incapacidad laboral absoluta para todo tipo de trabajo.
2.- Al cabo de los años, la Seguridad Social cita a esa persona a nuevo reconocimiento médico.
3.- Tras el reconocimiento efectuado por los servicios de inspección de la Seguridad Social, el interesado recibe en su domicilio una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se notifica al interesado que su pensión pasa de ser absoluta para todo trabajo a ser tan solo total para su trabajo habitual, con la consiguiente rebaja en la cuantía de la pensión.
En este caso el interesado pasa de cobrar el 100% de su pensión al 55% de la misma.
Incluso se dan casos en que la Seguridad Social, alegando mejoría del trabajador, le revoca totalmente el pago de la pensión, es decir, elimina la pensión que percibe el interesado.
4.- ¿Cómo debemos actuar antes este hecho?, ¡qué pasos debemos dar?.
*.- ¿Es legal que se produzcan revisiones de las pensiones de incapacidad laboral?
Lo primero que podemos preguntarnos, es ¿es legal que la Seguridad Social reviese mi situación laboral al cabo de varios años de percibir la pensión de incapacidad permanente?
La respuesta es que si es legal y en muchos casos puede ser habitual, aunque no en todos.
Los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social están facultados para revisar el estado del perceptor de dicha pensión de incapacidad permanente, y se al revisar su situación se acredita que el afectado ha mejorado en su enfermedad y que además esa mejora implica, bien un cambio de grado de su incapacidad o bien que ya no tiene derecho a percibirla, en ambos casos la Administración actuará.
*.- ¿Cómo actuar cuando lo alegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social es mejoría?
La causa más comúnmente utilizada por la Seguridad Social para revisar una pensión de incapacidad permanente es la mejoría del trabajador.
Es decir, la Administración, tras examinar de nuevo al interesado, concluye que su estado de salud ha mejorado y que por ello o bien puede ya incorporarse al trabajo, en cuyo caso le eliminará la pensión, o bien procederá a una rebaja en el grado de la misma, con la consiguiente reducción económica de la pensión.
En estos casos lo que hay que hacer en primer lugar es ponerse en manos de un abogado experto en pensiones de incapacidad permanente.
Este abogado experto nos pondrá en contacto con los servicios médicos oportunos que sean capaces de elaborar un informe pericial donde se acredite que dicha mejoría alegada pro al Seguridad Social o no existe o no es lo suficiente para que se modifique la percepción de esa pensión.
Una vez se cuenten con las pruebas que demuestren el error o la equivocación de la Seguridad Social al revisar la pensión, habrá que interponerse una reclamación previa contra la resolución dictada pro al Seguridad Social.
Esta reclamación debe ser resuelta por la Administración en el plazo de 45 días, y caso de no resolverla o resolverla en contra de nuestros intereses, tendremos el plazo de un mes para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ampliar esta información pueden acceder al contenido de la Ley de la Jurisdicción Social, artículo 71 y siguientes desde este enlace: Ley de la Jurisdicción Social
*.- Abogados expertos en reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente:
En nuestro despacho llevamos mas de veinte años defendiendo los intereses de nuestros clientes ante la Seguridad Social, y especialmente en el campo de la reclamación de pensiones de incapacidad permanente.
Si necesita solicitar una pensión puede llamarnos al 958-274169, la primera consulta telefónica es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto sin compromiso.