¿En qué casos se podría revisar mi pensión de incapacidad?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169) experto en pensiones de incapacidad laboral y Seguridad Social en fecha 20-9-2017.

*.- ¿Puedo revisar mi pensión?: Planteamiento del caso:

Es habitual en los despachos de abogados que nos dedicamos a solicitar pensiones de incapacidad laboral que se nos plantee el siguiente supuesto de hecho:

1.- Una persona percibe actualmente una pensión de incapacidad laboral permanente total, percibiendo el 55% de su base reguladora.

2.-Con el paso de los años la enfermedad del lesionado se ha agravado, surgiendo incluso nuevas enfermedades.

3.-Ante esta situación, ¿sería posible revisar su estado de incapacidad e intentar solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta, es decir, una pensión de incapacidad para todo tipo de trabajo, y no solo para el habitual del lesionado?

Seguidamente pasamos a responder a esta pregunta.

¿Puedo revisar mi pensión de incapacidad?

Revisión de incapacidad laboral.

*.- Revisión de incapacidad laboral por agravamiento:

La respuesta a la anterior pregunta es un contundente SI.

Efectivamente, la Ley General de la Seguridad Social prevé un proceso para revisar las pensiones de incapacidad laboral que perciben los interesados y ello en tres casos bien definidos. En concreto nos referimos a los siguientes:

1.- Agravamiento.

2.-Error de diagnóstico.

3.- Mejoría.

En cualquiera de los tres casos transcritos, el interesado puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su pensión de incapacidad.

Es importante destacar que las pensiones de incapacidad laboral, al concederse, dentro de la resolución que acuerda las mismas, contiene un pronunciamiento expreso a este respecto. En concreto, nos referimos a que se nos notifica en dicha resolución, la posibilidad de revisar esa pensión que en concreto hayamos obtenido, a partir de unos plazos determinados (a partir de una fecha concreta), dependiendo de cada caso en concreto. En la mayoría de las ocasiones, hasta que no transcurra este plazo establecido en dicha resolución que otorga la pensión de incapacidad, no podremos instar la revisión. Es decir, hasta que no pase dicho plazo no podremos solicitar la revisión de la pensión.

Esto anterior salvo que el motivo de la revisión sea la aparición de nuevas dolencias o lesiones, no relacionadas con las que motivaron la incapacidad laboral que ahora se disfruta. En este caso si se podría solicitar dicha revisión aunque el plazo no hubiera expirado todavía.

*.-¿Qué tengo que hacer para solicitar la revisión de mi incapacidad laboral?.

Simplemente hay que solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social cumplimentando un impreso en el que se nos van a solicitar los datos personales y los datos de la pensión que actualmente percibimos.

A dicho impreso deberemos adjuntar todos los documentos médicos que fundamentan nuestra petición de revisión de pensión por agravación.

El impreso lo pueden obtener en este enlace: impreso petición revisión incapacidad laboral.

Una vez reciban el Instituto Nacional de la Seguridad Social el impreso, nos citará a reconocimiento médico por los servicios de evaluación de incapacidades, quienes emitirán el correspondiente dictamen sobre si procede o no dicha agravación de la pensión.

En nuestro despacho somos abogados expertos en reclamación de pensiones de incapacidad laboral, incluyendo la reclamación de agravaciones de dichas pensiones. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratis.

Una vez conozcamos su caso, le informaremos si, a nuestro parecer, es o no viable su reclamación, y si lo fuera, le haremos llegar un presupuesto con el coste cerrado que supone que nos contrate para reclamar su pensión de incapacidad laboral. No dude en llamarnos, consulta telefónica y presupuesto son totalmente gratis.

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