Si no he cotizado o no he cotizado lo suficiente ¿podría pedir una pensión?

Post redactado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), experto en reclamación de pensiones de incapacidad laboral y asuntos relacionados con la Seguridad Social.

*.- Planteamiento del caso:

En nuestro despacho de abogados, que como saben, nos dedicamos a tramitar pensiones de incapacidad laboral a nuestros clientes, se nos plantea en numerosas ocasiones este caso:

1.- Una persona acude a nuestro despacho acreditándonos una enfermedad que le impide trabajar.

2.- Sin embargo, esta persona, o bien no ha cotizado nunca, o lo ha hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión de incapacidad contributiva.

3.- ¿Podría en este caso acceder a una pensión de incapacidad o invalidez? ; ¿qué requisitos económicos se exigirían en cada caso?; ¿habría que tener un grado de discapacidad determinado o no es necesario acreditarlo?

En el punto siguiente de este post, vamos a intentar aclarar estas preguntas antes referidas, que pueden ayudar a las personas que se pudieran encontrar en esta situación.

Abogado experto en pensiones de incapacidad laboral.

Pensión de invalidez no contributiva.

*.- Pensión de invalidez no contributiva para casos de inexistencia de cotización o cotización insuficiente:

En nuestro país existen mecanismos legales para que, personas que no han cotizado nunca o bien no ha cotizado el tiempo necesario para poder reclamar una pensión, y que además no puedan trabajar debido a sus enfermedades o dolencias, puedan percibir una pensión y además puedan ser beneficiarias de la protección que garantiza la Seguridad Social, tanto a ellas como a sus familiares.

Para  tener derecho a una pensión de este tipo, es decir, una pensión de carácter no contributivo, además de padecer enfermedades que determinen una discapacidad laboral concreta y por encima de unos porcentajes determinados, además, el afectado debe encontrarse en una situación de necesidad económica. Esta situación se acredita con la no superación de determinados umbrales económicos previamente establecidos.

El pago y gestión de estas pensiones no contributivas de incapacidad laboral se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que son las que regulan tanto los ingresos económicos que el interesado no debe superar para poder acceder a la pensión de invalidez no contributiva, como el grado de discapacidad necesario para acceder a ellas.

Respecto del requisito de los ingresos, se tienen en cuenta no solo los del interesado en particular, sino también los de las personas que con éste conviven. Lógicamente, la cantidad que no debe superar es mayor a medida que aumenta el número de personas que conviven en la respectiva unidad familiar.

Si pinchan en el enlace que seguidamente les dejamos, podrán acceder a la web de la Seguridad Social, y en concreto a un apartado donde aparecen diferentes iconos que representan a cada una de las Comunidades Autónomas que regulan este recurso, y pinchando en la bandera de su respectiva Comunidad Autónoma, podrán acceder a los requisitos que en cada caso les será exigible para acceder a una pensión de invalidez no contributiva. pensión no contributiva por Comunidades Autónomas.

Asimismo, existen diversos complementos para este tipo de pensiones, que cada Comunidad Autónoma regula expresamente.

En particular, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda la información al respecto la pueden ver en este enlace que le dejamos a continuación: Pensión no contributiva de invalidez en Andalucía.

*.-Obligaciones del perceptor de una pensión no contributiva de invalidez:

El perceptor de una pensión de invalidez de este tipo debe comunicar a la Administración competente,  cualquier variación que se produzca y que se refiera a los siguientes datos del perceptor de la pensión:

1.- La composición de su unidad económica de convivencia y familiar.

2.- Su estado civil (casado, divorciado)

3.- Su residencia. (Lugar, alquiler, propiedad, etc)

4.- Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva el perceptor de la pensión

5.- Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en el mantenimiento o en la cuantía de la pensión no contributiva.

Asimismo, los perceptores de este tipo de pensiones de invalidez no contributivas deben presentar todos los años una declaración sobre su situación social y económica referida al año anterior y al año en curso, al objeto de que la Administración correspondiente pueda regularizar, si es necesario, su pensión no contributiva de invalidez.

*.- Abogados expertos en reclamación de pensiones no contributivas:

En nuestro despacho de abogados, somos expertos en tramitar y obtener pensiones de incapacidad laboral, tanto contributivas como no contributivas.

Si está interesado puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso.

Una vez nos informe sobre su caso en particular, le haremos llegar un presupuesto con el coste que les supondría contratarnos para hacernos cargo de su reclamación. El presupuesto y la primera consulta telefónica, son totalmente gratis.

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