Prisión provisional y sus causas.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que casos estaría justificado el ingreso en prisión provisional de un investigado con carácter previo a que se celebre el juicio oral.
Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 4-3-2016.
*.- Prisión provisional y sus causas: Planteamiento:
Cuando se comete un delito y una persona resulta detenida como presunto autor del mismo, en ciertos casos puede que el juez instructor de la causa correspondiente tenga que decidir sobre la situación personal del presunto autor.
Decidir sobre la situación personal del presunto autor de va a consistir en:
- Acordar su libertad sin cargos.
- Acordar su libertad provisional con cargos y con medidas cautelares concretas (como orden de alejamiento, prohibición de comunicar con otra persona, etc.)
- Acordar su libertad provisional pero con fianza.
- Acordar su prisión provisional sin fianza.
Seguidamente vamos a desarrollar este último supuesto, esto es, los casos en que el Juez puede acorar la prisión provisional de un detenido o investigado.
*.- Prisión provisional y su regulación actual:
Este asunto relativo a la prisión provisional se regula en el artículo 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En particular, se establece que solo podrá ser decretada la prisión provisional cuando concurran los siguientes elementos:
1.- Que conste en la causa la existencia de unos hechos que puedan ser considerados como delito cuya pena, en abstracto, sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados, derivados de condena por delito doloso.
Es decir, este primer requisito pone de manifiesto que nos tenemos que encontrar ante un hecho delictivo grave y que por lo tanto, en hechos delictivos cuya pena sea inferior a la señalada, nunca sería procedente acordar la prisión provisional del encausado.
2.- El segundo requisito es que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. Es decir, que tiene que existir alguna prueba concreta, evaluable y firme que relacione al acusado con los hechos para que se pueda acordar la prisión provisional.
3º.- Otro requisito es el que establece, al acordar la prisión provisional, se intente conseguir alguno de los siguientes fines.
- A) Evitar el riesgo de fuga del acusado y garantizar su presencia en la fecha que se celebre el juicio.
- B) Evitar la ocultación o destrucción de pruebas del delito por parte del acusado.
- C) Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge, descendientes etc.)
4.- Este artículo antes mencionado, establece expresamente que también podrá acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
En posteriores post analizaremos que recursos y medios jurídicos se pueden desarrollar contra un ingreso en prisión provisional que consideremos es improcedente.
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