Prisión Preventiva indebida y su indemnización. ¿Cómo se indemniza?.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que casos se podría solicitar una indemnización al Estado por haber sufrido prisión preventiva de forma innecesaria.
Post editado por el abogado en Granada experto en defensa penal, Ramón Escribano Garés en fecha 16-11-2016.
*.- Prisión preventiva indebida y su indemnización: Planteamiento del caso:
El caso que queremos explicar en este post es el siguiente:
1.- En el curso de una investigación judicial se considera que una persona puede ser autor de unos hechos en particular.
2.- Dicha persona es detenida e ingresada en prisión provisional.
3.- Con posterioridad, el asunto penal se archiva al no existir pruebas concluyentes en contra del acusado, acordando, por ello, la libertad del mismo.
4.- El tiempo que el acusado ha permanecido en prisión ¿puede ser indemnizado por la Administración?.
Seguidamente abordamos este tema.
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*.- Prisión preventiva indebida y su indemnización: Análisis:
1.- ¿Cuándo se puede pedir la indemnización?:
El asunto viene expresamente regulado en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Esta norma establece que, tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
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Es importante destacar que sólo se prevé la indemnización para dos casos concretos:
1.1- Que se declare la inexistencia del hecho: Es decir, que tras la investigación judicial y policial se llegue a la convicción de que los hechos imputados a la persona que ha sufrido la prisión preventiva, no existían en realidad.
1.2.- Que en el caso en particular se haya acordado el sobreseimiento libre del acusado. El sobreseimiento libre consiste en una resolución judicial que dictará el juez instructor de la causa cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
.-Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
.- Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
.- Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
En cualquiera de estos tres casos procederá el sobreseimiento libre del acusado, y por ello, el acusado, si ha sufrido prisión preventiva debería ser indemnizado por la Administración.
2.- ¿Cómo se calcula la indemnización?.
Principalmente se calcula en base a los días que ha durado dicha situación de prisión preventiva, pero también se pueden reclamar todo tipo de perjuicios sufridos por este motivo, como por ejemplo la pérdida de un trabajo, los perjuicios morales y psicológicos que esta situación haya generado, los problemas que haya conllevado para la familia, etc.
En cada caso habrá que valorar los perjuicios concretos sufridos y sobre ellos calcular el montante indemnizatorio a reclamar.
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3.- ¿Dónde se presenta la reclamación?.
La reclamación de indemnización por haber sufrido prisión preventiva de forma indebida se debe presentar en el Ministerio de Justicia tal y como prevé el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder judicial., donde se iniciará un procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia.
4.- ¿Cuándo prescribe la posibilidad de reclamar esta indemnización por prisión preventiva improcedente?.
Prescribe en el plazo de un año desde la fecha en la que pudo presentarse la correspondiente reclamación judicial.
*.- Compartan este post:
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, prisión preventiva improcedente y su indemnización, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.