Prisión permanente revisable ¿cómo se aplicará?.

Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar como se aplicará la pena de prisión permanente revisable aprobada en la reciente reforma del Código penal.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés (abogado), en fecha 8-4-2015.

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*.- Prisión permanente revisable.- ¿Cuándo se podrá revisar esta pena?. 

 El artículo 92 del Código Penal, tras la reforma que entrará en vigor a partir del 30 de junio del 2015 prevé que el Tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, es decir, dejarla sin efecto practico durante un tiempo concreto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el penado haya cumplido 25 años de su condena.

b) Que se encuentra clasificado en el régimen penitenciario de tercer grado.

c) Que el Tribunal, valore las siguientes circunstancias y hechos.

– la personalidad del penado,

– sus antecedentes,

-las circunstancias del delito cometido,

-la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración del delito,

-su conducta durante el cumplimiento de la pena,

-sus circunstancias familiares y sociales,

– y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable y de las medidas que le fueren impuestas en la sentencia,

Que el Tribunal, valorando todos los requisitos antes mencionados, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario, y por aquellos especialistas que el propio Tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. 

prisión permanente y su aplicación.

Prisión permanente revisable. ¿Cómo se aplica?.

*.- ¿Cómo se tramitará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable?. 

En el artículo 92.2 del Código Penal, en su redacción tras la reforma antes mencionada, se prevé que  el procedimiento para decidir sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable, será un procedimiento de carácter oral y contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado asistido por su abogado. Es importante señalar que no se prevé en la ley la intervención en este proceso de la víctima.

*.- Suspensión de la pena de prisión permanente revisable en caso de delitos de terrorismo: 

En este tipo de delitos, para que proceda la suspensión de la pena de prisión permanente revisable, será necesario que:

 el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista,

que haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir otros delitos por parte de la organización terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento  de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado;

esto anterior podrá acreditarse mediante:

1.- Una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia,

2.- y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito,

3.- así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno  y actividades  de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con la autoridades.

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*.- ¿Cuánto tiempo durará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable? 

La suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable tendrá una duración de cinco a diez años.

El Juez o Tribunal, a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, y que antes hemos referido, podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado y podrá acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes  o prestaciones, la modificación de las que ya hubiera acordado o incluso el alzamiento de las mismas.

Asimismo el juez de vigilancia penitenciaria podrá revocar la suspensión del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubiera dado lugar a a suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión antes adoptada.

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