Presunción de ganancias y pensión de alimentos en divorcio.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como podemos acreditar los medios económicos de obligado al pago de una pensión de alimentos en un juicio de divorcio, deteniéndonos especialmente en los casos en que existe mas dificultad.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en derecho de familia y divorcios, en fecha 19-5-2016.
*.- Presunción de ganancias y pensión de alimentos: Planteamiento:
Cuando nos enfrentamos a un juicio de divorcio en el que hay hijos, es un aspecto muy común en la actualidad que uno de los progenitores tenga que pagar a sus hijos una pensión de alimentos de carácter mensual.
¿Cómo se determina el importe de esta pensión?.
Lo primero es intentar acreditar los ingresos que el obligado al pago percibe. Para ello se puede acudir a:
- Ingresos declarados en el año anterior en el impuesto sobre la renta.
- Requiriendo a la empresa donde trabaja el obligado al pago y que nos certifique los salarios cobrados en el último año.
- Investigando en la Seguridad Social para informarnos sobre los trabajos desarrollados durante los últimos años.
- Prestaciones de desempleo que pueda percibir, ayudas que esté percibiendo, etc.
En segundo lugar hay que ver y determinar las cargas que está obligado a pagar, como por ejemplo:
- Cuota de hipoteca que tiene que pagar
- Alquiler de nueva vivienda tras el divorcio.
- Préstamos y deudas acreditadas.
Una vez determinado todo lo anterior, obtenemos un neto que percibe el obligado al pago de la pensión y sobre ese neto podremos calcular el importe de la pensión de alimentos, no sin antes también determinar el importe de las necesidades de los menores a la que va a ir destinada esa pensión.
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*.- Presunción de ingresos y pensión de alimentos: concreción del supuesto:
Ocurre bastante en la práctica que una vez hemos hecho todo el trabajo de concreción de ingresos antes referido, podemos observar como el obligado al pago no tiene ingresos suficientes para pagar la pensión de alimentos. En este caso ¿qué podemos hacer?.
Lo primero es indagar en el nivel de vida del obligado al pago de la pensión de alimentos para determinar y averiguar si puede estar escondiendo alguna fuente de ingresos que sea necesario demostrar en juicio.
Una forma de hacerlo es tratar de demostrar en el Juzgado que el obligado al pago de esa pensión tiene gastos acreditados de carácter mensual o anula que superan sus ingresos oficiales y que por ello, los ingresos que tiene que percibir a la fuerza deben ser superiores a los declarados ya que los gastos lo demuestran. Esto es lo que técnicamente se conoce como presunción de ingresos.
Esta presunción de ingresos del obligado al pago sirve como prueba en un juicio de divorcio, y pone de relieve el intento defraudatorio de dicho obligado.
Cabe también la posibilidad e acudir a informes de detectives privados que demuestren la actividad laboral oculta que pueda realizar el obligado al pago de la pensión de alimentos y a otras investigaciones que iremos estudiando en diversos post.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.