¿Qué plazo tengo para reclamar el pago de la pensión de alimentos?.

Extracto del post: en esta entrada vamos a responder a una pregunta que se hace frecuentemente en los despachos de abogados, y que consiste ¿cuándo prescribe la posibilidad de reclamar las pensiones de alimentos acordadas en divorcio y que han resultado impagadas?.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 1-5-2015. Teléfono 958-274169.

*.- Prescripción pensión de alimentos.- Planteamiento:

El supuesto de hecho que pretendemos aclarar consiste en el siguiente.

En un proceso de separación o divorcio, se establece una pensión de alimentos a favor de un hijo.

Pese a la obligación de progenitor de pagar los alimentos fijados en la sentencia correspondiente, éste no paga.

El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor, por los motivos que sean, decide no reclamar la pensión de alimentos durante un tiempo determinado.

Con posterioridad, por el motivo que sea, llega un momento en que, éste progenitor que tiene la guarda y custodia del menor decide reclamar los alimentos al otro progenitor, y ello habiendo pasado varios años sin que éste haya pagado la pensión.

.- Surgen las siguientes preguntas: ¿que mensualidades de dicha pensión podría reclamar con efectos retroactivos?, ¿puede actualizar la pensión?, ¿cómo debe reclamarlo?.

Seguidamente respondemos a estas preguntas.

Prescripción pensión de alimentos.

¿Cómo se reclama la pensión de alimentos?

*.- Prescripción pensión de alimentos: ¿qué periodo puedo reclamar?:

En este caso, lo primero que tenemos que mencionar es que no se podrán reclamar todos los años de impago, sino sólo los últimos cinco años a contar desde la fecha de la reclamación que ahora se interponga. Esto se debe a que el artículo 1966 del Código Civil establece que las acciones para reclamar pensiones alimenticias prescriben en el plazo de cinco años.

*.- Prescripción pensión de alimentos. ¿Puedo actualizar la pensión antes de reclamarla?:

La respuesta a esta pregunta es que SI.

Veamos el siguiente ejemplo:

Si el obligado a pagar la pensión lleva 8 años, pongamos por caso, sin pagar la pensión, sabemos que sólo podremos reclamarle los últimos cinco, pero sin embargo, ala hora de calcular el importe de las pensiones que vamos a reclamar, debemos actualzarlas al año en particular que se reclame.

Esta actualización tiene que hacerse año por año, y el resultado que arroje, es el que podremos reclamar para cada año de los últimos cinco.

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*.- Prescripción pensión de alimentos: ¿cómo los reclamamos?

El modo adecuado es interponer una demanda de ejecución de la sentencia que acordó establecer la pensión de alimentos que queremos reclamar. dicha demanda ejecutiva se tiene que presentar en el mismo Juzgado donde se tramitó el divorcio o separación o donde se acordaron las medidas entre la que figuran el establecimiento de dicha pensión de alimentos.

Para interponer esta demanda ejecutiva es preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que deberemos acudir al asesoramiento de dichos profesionales.

En dicho proceso de ejecución, se requerirá de pago al deudor y se podrán embargar los bienes del que el mismo sea titular y ello hasta el completo pago de la deuda que se haya generado como consecuencia del impago de la pensión de alimentos durante todo el tiempo reclamado.

*.- Compartan este post:

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada, prescripción pensión de alimentos, vigente a la fecha de publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

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