Plenos municipales y derecho de acceso y grabación de los mismos.
Extracto del post: en esta entrada vamos a responder a la siguiente pregunta ¿es legal que un ciudadano grabe en vídeo un pleno municipal de un ayuntamiento? .
Post editado por el abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 2-9-2015.
*.- Plenos municipales y su derecho de acceso y grabación:
Todos hemos podido ver en televisión vídeos grabados por ciudadanos que acuden a un pleno municipal y graban el desarrollo del mismo. Esto ha hecho que algunos municipios restrinjan el derecho de acceso a los plenos y sobre todo y en especial la posibilidad de que dichos plenos municipales puedan grabarse en vídeo por sus asistentes. el asunto, finalmente, ha llegado a conocimiento del Tribunal Supremo.
Recientemente se ha dictado por el Tribunal Supremo, en concreto por la Sala de lo contencioso-Administrativo, una sentencia que aborda el asunto tratado en este post. en dicha sentencia se rechaza la prohibición de un municipio de que se grabaran sus plenos municipales.
La sentencia en particular resuelve un asunto planteado relativo al reglamento orgánico municipal de un Ayuntamiento canario, en el que se establecía que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no podían efectuar grabaciones de los plenos municipales sin obtener previamente una autorización expresa del titular de la corporación municipal. Esta norma fue recurrida por un ciudadano de dicho ayuntamiento, y tras diversas vicisitudes jurídicas, ha llegado a conocimiento del Tribunal Supremo quién da la razón a dicho ciudadano en los términos expresados amparándose para ello en el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información.
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*.- Plenos municipales y su grabación en vídeo:
La sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo pone de manifiesto que las reuniones y sesiones de los plenos municipales deben ser públicas y que no es admisible restringir de antemano el derecho de acceso de los ciudadanos a los mismos.
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En esta sentencia además se hace constar de forma expresa que la restricción impuesta por el Ayuntamiento canario a que estamos haciendo referencia supondría un trato diferente para estos vecinos en comparación con los vecinos de otras localidades, que no tiene restringido el derecho de acceso y grabación de los plenos municipales.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.