Pensión de viudedad tras el divorcio o la separación matrimonial.

Post editado por Ramón e. Escribano Garés ( Abogado)

Extracto: En esta entrada vamos a tratar de explicar si una persona que se ha divorciado o separado legalmente de su cónyuge tiene o no derecho a una pensión de viudedad cuando fallezca el ex-cónyuge.

¿ Que requisitos exige la Ley para que se tenga derecho a una pensión de viudedad tras el divorcio o separación conyugal?

Esta circunstancia se regula en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que pueden leer directamente pinchando aquí.

 

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Este artículo dice expresamente que para tener derecho a una pensión de viudedad tras el divorcio o separación matrimonial es necesario que, que el fallecido:

– Se encontrara en situación de alta o asimilada al alta;

– Hubiera completado un periodo de cotización de quinientos dias dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, esto es, del fallecimiento;  ello salvo que se trate de accidente la causa de la muerte, ya que en este caso no ese exige periodo de cotización previo.

económia

 Pero y si el matrimonio estaba divorciado o separado legalmente a la fecha del fallecimiento? en este caso, para tener derecho a la pensión de viudedad, la Ley exige, además del cumplimiento de los requisitos generales a los que nos acabamos de referir, que:

– se haya sido cónyuge legítimo (legalmente determinado),

– que no se hayan contraído nuevas nupcias, esto es que no haya vuelto a contraer matrimonio, o que no haya constituido una pareja de hecho con otra persona antes del fallecimiento del ex-cónyuge,

– que las personas separadas o divorciadas sean acreedoras de una pensión compensatoria, en concreto la que se regula en el artículo 97 del código Civil, y ésta quedara extinguida a la muerte del causante

Por ello, para tener derecho a una pensión de viudedad tras el divorcio o la separación matrimonial es necesario no solo no haya contraído nuevas nupcias sino que al divorciarse o separarse el matrimonio se haya establecido, en una sentencia, bien por mutuo acuerdo de las partes o por decisión judicial, una pensión compensatoria a favor del cónyuge superviviente y a cargo del fallecido. Además esta pensión compensatoria debe estar vigente en la fecha del fallecimiento, ya que la ley exige expresamente que el fallecimiento debe producir su extinción, con lo que la misma debe estar vigente y plenamente eficaz en esa fecha.

La pensión compensatoria a la que se refiere la Ley es aquella que se establece cuando se produce el divorcio o la separación matrimonial y consiste en el pago mensual de una pensión por un cónyuge al otro cónyuge al cual el divorcio o la separación matrimonial le produce desequilibrio económico. Si pinchan en el siguiente enlace podrán tener acceso a un post editado en esta web sobre este asunto. pensión compensatoria

*.- Suavización de los requisitos para tener derecho a una pensión de viudedad tras el divorcio o la separación matrimonial:

Recientemente el Pleno dela Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado la doctrina que mantenía hasta ahora sobre la exigencia de la pensión compensatoria para tener acceso a una pensión de viudedad tras el divorcio.

Anteriormente el Tribunal Supremo exigía, invariablemente, que debía concurrir claramente determinada en sentencia la existencia de una pensión compensatoria a favor del cónyuge superviviente, determinándose de forma nominal  y expresamente como pensión compensatoria. A partir de ahora,con la sentencia que estamos comentando,  se suaviza este criterio y ya no es necesario esa mención expresa y nominal, sino que se analiza el caso en concreto y resuelve sobre el carácter de la pensión que en cada coso se haya acordado por las partes. Esto es muy interesante par aquellos convenios reguladores de divorcios o separaciones en los que se establecen prestaciones para el cónyuge que se denominan a veces como » » alimentos y ayudas a la esposa e hijos», «cargas familiares», «gastos de esposa e hijos» y similares.

A partir de esta sentencia la Administración tendrá que determinar si esos conceptos se pueden considerar asimilables a una pensión compensatoria, y por ello, suficientes para cumplir con el requisito legalmente establecido.

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