Osteoporosis y pensión de incapacidad.
Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar si es posible solicitar una pensión de incapacidad para el trabajo, en alguno de sus grados, a aquellas personas que padecen osteoporosis.
Este post ha sido editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones de pensiones de incapacidad laboral y de Seguridad Social en fecha 12-5-2017.
*.- Pensión de incapacidad laboral por osteoporosis. Planteamiento:
Lo primero será definir de la forma más ajustada posible en que consiste la enfermedad de osteoporosis.
A este respecto podemos afirmar que es una enfermedad sistémica esquelética que se caracteriza por una disminución de la masa ósea y un deterioro de la estructura de los huesos, lo que supone un aumento de la fragilidad de los mismos con elevado riesgo de sufrir fracturas.
.Es importante señalar que esta enfermedad tiene que ser diagnosticada con pruebas objetivas, mediante pruebas que se denominan densitometrías.
En estas pruebas, el especialista indicará que riesgo de fractura existe para la zona esquelética examinada, dato que es muy importante a la hora de reclamar nuestra pensión de incapacidad.
Somos abogados expertos en reclamación de pensiones de incapacidad laboral. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. Primera consulta gratis.
*.- Pensión de incapacidad por osteoporosis:
Una vez diagnosticada la enfermedad y conociendo el grado de riesgo de fractura que la misma puede conllevar, el paso lógico es determinar cuál es la actividad laboral del afectado por la enfermedad.
Estos es muy relevante de cara a acreditar de forma lo más objetiva y clara posible en qué consisten las tareas habituales de la actividad laboral del enfermo, y ello para comprobar si con la zona afecta con osteoporosis tiene indicado la realización de esfuerzos físicos que pueden suponer un riesgo para el enfermo, en concreto que puede correr riesgos de fracturas ante dichos esfuerzos a la hora de desarrollar su actividad.
Para este tema resultan muy importantes contar con peritos especialistas en valoración del daño corporal, al objeto de que acrediten las lesiones y enfermedades del interesado.
Asimismo, está indicado en este tipo de reclamaciones de pensión de incapacidad por osteoporosis el contar con un informe pericial de un especialista en riesgos laborales, de cara a que evalué el puesto de trabajo del enfermo, lo relacione con su enfermedad y nos indique si su salud correo o no riesgo al realizar su actividad habitual.
De igual forma, es muy importante contar en todo este proceso con la guía de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que nos indica las actividades de los trabajadores y los requerimientos de tipo (mecánicos, esfuerzos, etc), que conlleva. Pueden acceder a dicha guía pinchando aquí: Guía de valoración profesional del INSS
Con todas estas pruebas estamos en condiciones de valorar la procedencia o no de la reclamación de una pensión de incapacidad laboral por osteoporosis.
*.- Osteoporosis y pensión de incapacidad: Algunas consideraciones jurisprudenciales:
Antes de terminar queremos señalar, que en toda reclamación de incapacidad laboral, incluidas las pensiones por osteoporosis, se tiene que tener en cuenta que Conforme a la jurisprudencia, no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en diferentes ocasiones, que el derecho al percibo de este tipo de pensiones surge del detrimento laboral que las enfermedades provoquen en el trabajador lesionado, que siempre será distinto según la persona afectada.
Además nuestro Tribunal Supremo ha señalado que, la realización de cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, no pudiendo exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia en el empresario dado que no serían relaciones laborales normales, y ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables.
Ambas circunstancias siempre tienen que estar presentes a la hora de plantearnos reclamar una pensión por incapacidad.
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado el post sobre osteoporosis y pensión de incapacidad, pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las que se ofrecen en las barras de este post o en la web.
Si quieren encargarnos que tramitemos su incapacidad laboral o pensión de invalidez, llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es. La primera consulta es gratis.
Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, osteoporosis y pensión de incapacidad, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post tiene un carácter meramente divulgativo. Hay que estudiar a situación de cada persona para valorar si le corresponde o no la posibilidad de reclamar una pensión de incapacidad laboral.