¿Qué requisitos debe cumplir un peón de la construcción para percibir una pensión de invalidez?
Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar los requisitos que se deben tener en cuenta para que un peón de la construcción pueda solicitar una prestación de incapacidad laboral en caso de padecer enfermedades que le impidan desarrollar su trabajo o cualquier tipo de trabajo.
Autor del post: Ramón Escribano Garés (abogado en Granada), en fecha 25-5-2017. Teléfono 958-274169
Pensión de incapacidad para peón de la construcción.
¿Cómo puede un peón de la construcción solicitar una pensión de incapacidad laboral para su trabajo?.
¿Qué documentos médicos serían suficientes para solicitar una pensión de invalidez en este caso …?
Pensión de incapacidad para peón de la construcción.
*.- Planteamiento del caso:
En los despachos de abogados que nos dedicamos a tramitar desde hace más de veinte años prestaciones por invalidez laboral de todo tipo, es muy frecuente, que trabajadores del sector de la construcción, especialmente peones, nos lleguen con la intención de solicitar este tipo de prestaciones de la Seguridad Social.
Esto se debe, claramente, a que el trabajo que desarrolla un peón de la construcción es un trabajo de eminente esfuerzo físico, donde se realizan continuos esfuerzos físicos tanto con brazos como con piernas, se tiene que caminar por terrenos irregulares cargando pesos y transportándolos de un lugar a otro, se tienen que realizar flexiones repetitivas de la columna dorsal y lumbar, y todo ello con pesos, lo que a la larga, con el paso del tiempo, va generando un desgaste y unas lesiones que le impiden, o dificultan realizar su trabajo habitual y en los casos más graves incluso le imposibilitan poder realizar cualquier tipo de trabajo.
Por ello, las consultas de este tipo de obreros de la construcción, en los despachos dedicados a reclamar sobre estos conceptos de invalidez, son muy normales y cotidianas.
*.- ¿Qué hay que hacer antes de solicitar una pensión de invalidez para un peón de la construcción?
En primer lugar, y con carácter prioritario, hay que disponer de los informes médicos que acrediten cual es el problema médico que padece el trabajador en cuestión.
Los informes médicos, si son de especialistas en el área médica que presente limitada el trabajador, serán mucho más efectivos y contundentes que los simples informes de los médicos de familia, aunque estos también nos pueden dar las pistas necesarias para ir avanzando en la preparación del expediente de incapacidad laboral.
En segundo lugar, y una vez tenemos en nuestro poder todos los informes médicos antes expresados, y por ello, sabiendo cuales son sus problemas médicos y limitaciones que generan en el peón de la construcción, el siguiente paso es acomodar dichas dolencias y limitaciones con el cuadro legal de exigencias profesionales de ese trabajo en particular.
Este cuadro de exigencias profesionales al que nos estamos refiriendo podemos encontrar en la guía de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pueden encontrarla pinchando en este enlace: Guía de valoración del INSS
En lo que respecta a un peón de la construcción, los requerimientos físicos que se exigen por dicha norma para poder desarrollar su trabajo, son los siguientes: (pueden acceder a estos requerimientos en la Guía Oficial antes referida en las páginas 1030 y siguientes):
1.- Requerimientos de carga física, que consisten en todos aquellos que tienen que ver con el manejo de cargas y su desplazamiento, se le exige un nivel 4, es decir, el nivel máximo establecido en la tabla a la que nos estamos refiriendo a lo largo de este post-
2.- En cuanto a requerimientos de carga biomecánica: En este aspecto, se refiere a las distintas partes del cuerpo que soportan cargas, y ello en la siguiente forma:
.- Columna lumbar exigencia de grado 4 (máxima)
.- Columna dorso lumbar exigencia de grado 4.
.- Hombro, codo, mano, cadera, rodilla tobillo y pie, en todos estos niveles el grado exigible es de grado 3 sobre 4, salvo para el tobillo que es de grado 4, que es el máximo.
3.- A nivel de bipedestación, esto es, mantener posturas de pie y de deambulación, se le exige un nivel de grado 3 para la deambulación y 2 para la estática.
4.- Los requerimientos para marcha por terrenos irregulares son de grado 4, es decir, de grado máximo.
*.- Conclusiones:
Todos estos requerimientos físicos que hemos mencionado anteriormente son los exigibles para un peón de la construcción.
El siguiente paso, consiste en vincular las lesiones y limitaciones que padece el trabajador, con los requerimientos que le son exigibles, y al realizar dicho análisis podremos concluir, dependiendo de cada caso en particular que:
1.- El trabajador será acreedor de una incapacidad absoluta si no puede realizar trabajo de tipo alguno.
2.- Le corresponderá una invalidez total para su trabajo habitual si sus dolencias no le permiten realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual, pero si otras de carácter mas sedentario o que no requieran estos esfuerzos físicos ni requerimientos antes relatados.
3.- Le corresponderá una incapacidad parcial si a pesar de poder seguir desarrollando su trabajo, no obstante su rendimiento se ve mermado, pro estas dolencias y lesiones, en más de un 33%.
Estudiando cada caso en particular podremos llegar a la conclusión de que tipo de prestación corresponde al afectado, hecho que es recomendable que lo valore un abogado experto en este tipo de procesos.
Nosotros somos abogados expertos en reclamación de de incapacidades de tipo laboral. Ofrecemos a nuestros clientes el servicio de primera consulta telefónica gratis en el 958-274169. Aproveche esta oportunidad y cuéntenos su caso, Podemos ayudarle.
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