¿Cuál es el trabajo habitual para determinar el derecho a una pensión de incapacidad?
Post editado por el abogado en Granada, experto en pensiones de incapacidad laboral y Seguridad Social, Ramón Escribano Garés, en fecha 8-11-2017.
*.- Planteamiento del caso de estudio:
En nuestro despacho de abogados llevamos reclamación de pensiones de incapacidad laboral para todos nuestros clientes.
Un aspecto fundamental a la hora de solicitar una pensión de incapacidad laboral, consiste en determinar cúal es el trabajo habitual del afectado, y en particular, analizar convenientemente y de forma objetiva, todas las labores y requerimientos tanto físicos como psíquicos, que conlleva la realización de dicho trabajo.
Esta tarea es fundamental para poder estudiar la viabilidad de una reclamación de pensión de incapacidad laboral, ya que, como hemos expuesto en otros videos y post de esta web, para determinar si tendremos o no derecho a una pensión, se tienen que estudiar tres aspectos fundamentales:
1º.-Lesiones, enfermedades y dolencias que padece el afectado.
2º.-Trabajo habitual del afectado, y en especial como hemos mencionado, que requerimientos físicos y psíquicos se exigen al trabajador.
3º.-Relacionando ambos factores antes indicados, se podrá concluir su ese trabajador, con esas dolencias, enfermedades y limitaciones puedo o no puede desarrollar su trabajo habitual, y por ello podrá o no ser viable iniciar la reclamación de una pensión de incapacidad.
Llegados a este punto, tenemos que plantearnos:
.- ¿Qué pasa en aquellos casos en que el trabajador ha realizado diversos trabajos?.
.-¿qué trabajo se debe tener en cuenta a estos efectos?, ¿el último que haya realizado?, ¿el que haya realizado durante más tiempo durante su vida laboral?.
Seguidamente pasamos a responder a esta pregunta.
*.- Trabajo habitual a tener en cuenta para reclamar una pensión de incapacidad laboral:
A estos efectos tenemos que diferenciar dos hechos importantes:
1.- Si la incapacidad viene sobrevenida de un accidente, (laboral o no laboral);
2.- O si por el contrario la incapacidad laboral deriva de una enfermedad (común o profesional)
En el primer caso, es decir, cuando la incapacidad laboral derive de un accidente, se considera profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
Por el contrario, en caso de que la incapacidad laboral derive de una enfermedad, se considera trabajo habitual aquel al que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Es decir, en este segundo caso se tiene en cuenta el trabajo desarrollado en el último año antes de iniciar la baja laboral de la que ha derivado la declaración de incapacidad o por la que solicitamos dicha incapacidad laboral.
CONCLUSION: El trabajo habitual a tener en cuenta para solicitar una pensión de incapacidad laboral será:
1.- El que se desempeñe en el momento del accidente que origina las lesiones y enfermedades por las que se solicita la incapacidad laboral (accidente laboral o no).
2.- En caso de enfermedad, el desarrollado en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la baja laboral (incapacidad temporal), de la que deriva posteriormente la declaración de incapacidad laboral.
Para mas información al respecto, pueden visitar la web dela Seguridad Social en este enlace: Seguridad Social.
*.-Expertos en reclamaciones de pensiones de incapacidad laboral:
En nuestro despacho de abogados somos expertos en reclamación de pensiones de incapacidad laboral a la Seguridad Social.
Ofrecemos a todos los interesados el servicio de primera consulta gratis. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Tras estudiar la viabilidad de su caso en particular, le enviaremos un presupuesto totalmente gratis con el coste que supondría contratarnos para iniciar los trámites de su reclamación de su pensión.