¿En qué consiste la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en derecho penal, en fecha 7-12-2017.

*.- Pena de trabajos en beneficio de la Comunidad: Planteamiento:

En algunos tipos penales, es decir, algunos delitos, prevén como pena principal o accesoria la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por ejemplo el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.1  del Código Penal establece que:

“  El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Como es e ver, se prevé una pena de trabajos en beneficio de la comunidad en este delito de 31 a 90 días.

Pero ¿en qué consiste esta pena? Seguidamente pasamos a explicarlo.

Pena de trabajos para la comunidad.

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

*.-Trabajos en beneficio de la comunidad: Regulación legal:

Esta pena aparece regulada en el artículo 49 del Código Penal, al que pueden acceder pinchando en este enlace: artículo 49 Código Penal

Lo primero que tenemos que destacar de esta pena es que la misma, para ser impuesta, requiere el consentimiento expreso del penado. Es decir, el autor del delito debe consentir expresamente que la pena que se le va a imponer sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, con lo que se destierra cualquier atisbo de trabajos forzados en nuestra legislación penal, al ser unos trabajos que deben ser totalmente aceptados y por ello voluntarios para el penado.

Los trabajos en beneficio de la comunidad se pueden conceptuar como aquellos trabajos que el penado, es decir, el autor del delito que a sido condenado, tiene que realizar sin obtener retribución a cambio de los mismos, y ello ejerciendo determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el autor del delito, en labores de:

.- Reparación del daño causado por el delito.

.- Apoyo o asistencia a las víctimas

.- Participación en talleres o programas formativos de reeducación  laborales, culturales, de educación vial o sexual y similares.

*.- ¿Qué duración tendrán dichos trabajos? :

En cuanto al número de días de dicha pena vendrá determinada por el tipo penal correspondiente, como por ejemplo, en el delito del artículo 379.1 del Código Penal podría oscilar entre 31 y 90 días, siendo función del juzgador establecer el número de días exacto de esta pena.

En cuanto a las horas de cada día de trabajos en beneficio de la Comunidad, las mismas no podrán superar las 8 horas diarias.

*.- ¿Qué condiciones tiene el trabajo en beneficio de la Comunidad?

Las condiciones son las siguientes:

1.-La ejecución de estos trabajos se llevará a cabo bajo el control del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, quien será el encargado de requerir los informes de la Administración, entidad pública o asociación de interés general en la que se presten dichos servicios o trabajos por el penado.

2.- El trabajo nunca podrá atentar contra la dignidad del condenado.

3.- Dicho trabajo será facilitado por la Administración quien podrá establecer convenios adecuados a este fin.

4.- El trabajador gozará de los beneficios penitenciarios en materia de Seguridad Social.

5.- Dicho trabajo no tendrá como objetivo el obtener intereses económicos concretos.

6.- Los servicios sociales penitenciarios serán los encargados de realizar las verificaciones oportunas para comunicar, si fuere preciso, al juez de vigilancia penitenciaria, las incidencias que se produjeran en la prestación de dichos trabajos.

*.- Abogados penalista en Granada:

En nuestro despacho, con sede en Granada, pero que ejercemos nuestra profesión en todo el territorio nacional, somos expertos en defensas de tipo penal. Si están interesados pueden llamar al 958-274169 y contarnos su caso, le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les supondría contratarnos para que le defendamos en su asunto penal.

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