Ocupación de un local para instalar un ascensor en la Comunidad de Propietarios.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si es posible que una comunidad, para poder instalar un ascensor, puede ocupar parte del local comercial existente en dicho edificio propiedad de un vecino o comunero.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 9-11-2015.

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*.- Ocupación de local para instalar un ascensor en la Comunidad de Propietarios. Planteamiento:

El caso que planteamos es el siguiente:

1.- Una Comunidad antigua de propietarios quiere instalar un ascensor en el edificio.

2.- Para poder instalar el ascensor se tiene que utilizar parte de los metros cuadrados de un local comercial existente en los bajos de dicho edificio y que es propiedad de uno de los vecinos.

3.- ¿Está obligado el propietario del local a soportar que se utilice parte de su local para instalar este ascensor?

Seguidamente analizamos este supuesto.

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*.- Ocupación de local para instalar un ascensor:

En primer lugar tenemos que hacer referencia a que la Ley de Propiedad horizontal, en su artículo 9.1  apartado c) establece que, es obligación de los vecinos de un inmueble:

» Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados»

Este precepto fue introducido en la actual Ley de Propiedad Horizontal por  la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio, y vigencia desde el  28 junio 2013 

De lo expuesto se desprende, que en un principio, y con carácter general, el propietario de un local, estaría obligado a soportar que parte del mismo se viera utilizado para poder instalar un ascensor en la comunidad.

Ocupación de local para instalar un ascensor

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No obstante hay una serie de matices que conviene destacar:

a) La forma jurídica que se debe emplear para la ocupación de parte del local para instalar un ascensor en la comunidad de propietarios, es la servidumbre, esto es, un derecho de carácter real, (sobre una cosa), que obliga al dueño a permitir que el beneficiario de ese derecho, pueda utilizarla para este uso en particular.

b) La ocupación del local para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios debe ser lo menos perjudicial para el propietario del local, siempre y cuando sea técnicamente viable. Esto implica que, la ocupación del local para instalar el ascensor, sea el único modo viable para poder llevar a cabo esta obra.

c) Ademas. dicha ocupación del local para este fin debe ir acompañado, en todo caso, de una indemnización de daños y perjuicios al propietario del loca, que se tendrá que cuantificar por acuerdo de ambas partes, esto es, tanto de la comunidad como del propietario del local.

No obstante todo lo expuesto, nosotros entendemos que esta obligación de ceder parte del local para la instalación del ascensor no sería en todo caso, ya  que si dicha cesión implica que el local pierda el destino al que normalmente se dedica, en ese caso, entendemos, amparándonos en diferentes resoluciones judiciales dictadas sobre este extremo, que en ese caso, dicha obligación de cesión no sería exigible ni obligada para el propietario del local.

Por ello, habrá que estar al caso en concreto que se presente en la práctica, para analizar detenidamente, si el propietario del local, en ese caso particular, está obligado a soportar la ocupación de parte del mismo para que la Comunidad de Propietarios instale un ascensor.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (ocupación de local para instalar un ascensor), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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