Obtención de adn del detenido o imputado por un delito.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar la legalidad de la obtención de adn de un detenido o imputado por un delito según las diversas circunstancias en la que pueda ser obtenido el mismo.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 21-9-2015.
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*.- Obtención de adn del detenido o imputado.- Planteamiento:
Cuando una persona es detenida por un delito, la policía actuante puede requerir al detenido o imputado la obtención de una muestra de adn. dicha obtención de una muestra de adn puede ser para ser utilizada en el propio proceso que se imputa al detenido o bien para pasar a formar parte de la base de datos policial sin que tenga nada que ver con el objeto de la detención.
Sobre esta cuestión han surgido diversas dudas de interpretación sobre si para la obtención de adn del detenido, éste debe estar asistido de letrado en dicha decisión o si, los datos recogidos pueden ser objeto de modificación o cancelación por el mismo detenido al amparo de los derechos que otorga la ley de protección de datos.
Todas estas dudas han sido resueltas por el pleno del Tribunal Supremo de fecha 24-9-2014 que, analizando los diversos supuestos, establece los criterios de legalidad para cada uno de ellos. Seguidamente los vamos a resumir.
*.- Obtención de adn del detenido sin que sea utilizado en el proceso objeto de la detención:
En este supuesto, el Tribunal Supremo establece que el consentimiento para la toma de muestras biológicas encaminadas a la obtención de ADN no codificante de una persona detenida cuando no esté orientada a la práctica de una prueba pertinente para el esclarecimiento del hecho que justificó la detención, sino a los efectos de su inclusión en la base de datos policiales sobre identificadores obtenidos a parte del ADN, no requiere la asistencia letrada.
Es decir, el imputado puede consentir la toma de dicha muestra sin que sea necesario la asistencia en dicho acto de un letrado que asesore al detenido.
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En este caso, el Tribunal Supremo hace una precisión muy importante, y que es del tenor literal siguiente:
» No obstante la falta de asistencia letrada permitirá al afectado ejercer, conforme a la legislación reguladora del derecho de protección de datos, los derechos de información, acceso y cancelación del asiento practicado.
Los datos que obren en el Registro y no hayan sido objeto de cancelación podrán ser utilizados con fines de identificación en procesos penales ulteriores en los que la determinación del perfil genético del imputado resulte indispensable, sin perjuicio del derecho del investigado a su impugnación o interesar una prueba pericial contradictoria»
Es decir, con posterioridad a la obtención de adn sin asistencia letrada, el afectado podrá ejercer sus derechos de acceso, modificación e incluso cancelación que le otorga la ley de protección de datos, haciendo desaparecer o modificar el asiento que se haya practicado sobre su perfil de adn, ahora bien, si esto no lo hace, dicho perfil de adn podría ser utilizado dentro de un proceso penal posterior para practicar una prueba biológica de identificación de la autoria del delito investigado.
*.- Obtención de adn dentro de un proceso que se sigue contra el detenido o imputado:
En este caso en particular el pleno del Tribunal Supremo que estamos comentando, establece que, para la obtención de adn del detenido y su utilización dentro del proceso penal que se sigue contra el mismo, es necesaria la asistencia del letrado del detenido o imputado, y si se obtiene dicho adn sin esta asistencia letrada, dicha prueba que derive del mismo podría ser nula siempre y cuando el imputado o detenido cuestione la licitud y validez de esos datos de adn en fase de instrucción del proceso.
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NOTA: En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.