Obligación de declarar en juicio penal. ¿Cuándo estoy obligado?
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que casos se está obligado a declarar en un juicio penal en calidad de testigo y en que casos estamos dispensados de hacerlo.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en derecho penal, en fecha 9-9-2016.
*.- Obligación de declarar en juicio penal: Planteamiento:
Es una consulta muy frecuente en nuestro despacho de abogados la siguiente:
1.- Mi hermano o mi esposo o mi hijo está encausado en un tema penal.
2.- Me han citado para declarar como testigo en dicho juicio en el que mi familiar está siendo investigado.
3.- ¿Estoy obligado a declarar en juicio? ¿tengo obligación de declarar en juicio?.
Con carácter general, todo testigo que sea citado a un juicio penal tiene la obligación de acudir y de prestar declaración, diciendo la verdad de todo aquello sobre lo que s ele pregunte, pero sin embargo, existen casos en los que la ley exime a personas en particular de la obligación de declarar en juicio. Seguidamente exponemos cuales son estos casos.
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*.- Obligación de declarar: Casos en los que la ley nos exime de dicha obligación:
Estos casos en los que la ley nos exime de la obligación de declarar en juicio se r3ecogfen en el artículo 418 de la Ley de enjuiciamiento criminal, que señala al respecto que:
“ Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes a que se refiere el artículo 416.”
Pero, ¿a que personas s e refiere este artículo? . El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que está dispensados de la obligación de declarar las siguientes personas:
1.- Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente (es decir, padres e hijos), su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
En este caso el artículo 418 de dicha norma penal establece una excepción y es para el caso de que el delito investigado revista suma gravedad por atentar a la seguridad del Estado, a la tranquilidad pública o a la sagrada persona del Rey o de su sucesor. En estos casos podremos estar obligados a declarar aunque pudiera perjudicar a nuestros parientes antes relacionado.
2.- El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.
3.- Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refieren los apartados anteriores, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación.
*.- Obligación de declarar: Casos especiales:
No pueden ser obligados a declarar como testigos en juicio penal las siguientes personas:
1.- Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.(ejemplo secretos de confesión).
2.- Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida.
3.º Los incapacitados física o moralmente.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.