Nacionalidad española por residencia y nuevo proceso telemático.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar las principales novedades del nuevo proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 26-10-2015.
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*,- Nacionalidad española por residencia y nuevo proceso de solicitud: Generalidades:
En primer lugar tenemos que aclarar que los requisitos legales para poder obtener la nacionalidad española por residencia en España no han sido modificados por la nueva ley. Los plazos de residencia siguen siendo los mismos. Si quieren conocerlos pueden hacerlo pinchando aquí.
Hasta ahora, el trámite normal para obtener la nacionalidad por residencia consistía en obtener primero todos los documentos exigidos, pedir cita en el Registro Civil para poder presentarlos y realizar el cuestionario y entrevista que en dicho organismo se efectuaba.
Con el nuevo proceso de nacionalidad por residencia esto ha cambiado de forma radical. a partir del 15-10-2015, los Registros Civiles ya no se encargaran de tramitar los procesos sobre nacionalidad española por residencia, solo serán competentes para, una vez obtenida la nacionalidad española, celebrar la jura y proceder a la inscripción d la nueva nacionalidad.
A partir del 15-10-2015 todo el proceso para que un extranjero pueda obtener la nacionalidad por residencia en España será telemático, lo que supone la supresión de las citas. Desde luego nos encontramos ante un gran avance.
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Queremos aquí destacar también que se establece un plazo de un año para resolver los expedientes de nacionalidad española por residencia, y ello en un claro intento por agilizar y convertir en un procedimiento meramente administrativo, este trámite de obtención de la nacionalidad española. Ahora bien, si en dicho plazo la Administración no ha resuelto la petición sobre la nacionalidad, el interesado debe entender desestimada su solicitud.
*.- Nacionalidad española por residencia nuevo procedimiento:
El nuevo procedimiento ha sido aprobado por la Ley 19/2015, en particular por la disposición transitoria séptima de dicha norma. Destacamos los siguientes aspectos:
1º.- La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.
Importante novedad ya que, primero, el Registro civil ya no tramita este proceso, y en segundo lugar, se evitan las colas para pedir cita y el retraso que esto supone para tramitar estos expedientes. Ahora todo se efectuará pr vía electrónica y de forma mucho mas rápida y ágil.
2º.- El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente, como hasta ahora venía realizándose.
La novedad mas importante consiste en que, la ley mencionada establece que:
1.- La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
a) La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior.
Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
b) En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
Es importante destacar que estas pruebas deberán haberse superado con carácter previo a solicitar la nacionalidad española por residencia y que las mismas son obligatorias desde el 15-10-2015.
3º.- Para tramitar el procedimiento de nacionalidad española por residencia habrá que pagar una tasa de 100 euros y ello al iniciar el procedimiento.
Importantes novedades, beneficiosas, entendemos, para los ciudadanos extranjeros que pretendan obtener la nacionalidad española alegando residencia previa en España.
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NOTA: En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (nacionalidad española por residencia), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.