Menores y derecho a ser oídos en el desarrollo de un juicio.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el derecho de los menores a ser oídos dentro del desarrollo de un juicio en lel que se ventilan sus derechos, y en particular en la reforma que se ha llevado a cabo por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio sobre esta materia.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 12-8-2015.
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*.- Menores y derecho a ser oídos en el desarrollo de un juicio. Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio:
En fecha 23-7-2015 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 8/2015 de protección jurídica de la infancia. En esta ley se adoptan diversas medidas encaminadas, en todo caso, a la tutela de los intereses de los menores. Entre estas medidas, este post lo vamos a dedicar a examinar las modificaciones llevadas a cabo en relación con el derecho de los menores a ser oídos dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se ventilen sus derechos.
Si quieren acceder al texto íntegro de la Ley pueden hacerlo pinchando AQUI.
*.- Menores y derecho a ser oídos en el desarrollo de un juicio. análisis de la nueva situación:
1.- Reconocimiento del derecho:
Se establece en esta Ley que el menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
Como acabamos de ver, hay que tener en cuenta la opinión del menor, y ello en todo tipo de procesos que le puedan afectar, incluyendo los matrimoniales.
2.- Derecho de información:
Pero ¿cómo se lleva a la practica este derecho para que sea realmente efectivo?.
La Ley menciona expresamente que para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
Es decir, tendrá que ser informado, de forma que lo comprenda, de cómo, cada proceso en particular puede afectarle a sus derechos, y ello para que al ser oído sepa el menor realmente como tiene que actuar o decidir.
3.- Carácter preferente en comparecencias judiciales y su desarrollo:
La Ley señala expresamente que:
» En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento».
Es de destacar la asistencia al menor por profesionales (psicólogos, asistentes sociales, etc), que puedan ayudarle en la toma de decisiones, pero sobre todo explicándole las consecuencias que sus decisiones pueden tener para el desarrollo del proceso en particular y para el propio menor.
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La Ley garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. Pero ¿cómo se valora si el menor tiene o no madurez para ello?.
La Ley que estamos comentando especifica que la madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.
Es decir:
– Cuando el menor tenga 12 años se le presume maduro para poder ser oído en juicio, salvo que al hacerlo, el juez o funcionario competente aprecie falta de dicha madurez.
– En menores de edad inferior a 12 años, esta madurez habrá que acreditarse mediante informe de un experto (psicólogo, o profesional adecuado al respecto).
Es de destacar, que en todo caso, en las resoluciones judiciales o administrativas que incidan sobre el derecho de un menor, se deberá explicitar en la misma el resultado de la exploración del menor efectuada por el juez o por el funcionario competente y ello para hacer efectivo el derecho del menor a ser oído en todos los procesos que pudieran afectarle.
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NOTA: En este post reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a su fecha de publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.