Me han denegado la incapacidad, ¿qué tengo que hacer?

Extracto del post: En este post vamos a dar algunos consejos de cómo actuar ante una denegación de la incapacidad laboral solicitada al instituto Nacional de la Seguridad Social.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en procesos sobre invalidez e incapacidad laboral, en fecha 21-11-2016.

*.- Me han denegado la incapacidad ¿qué tengo que hacer?:  Planteamiento:

En los despachos que nos dedicamos a reclamar pensiones de incapacidad o invalidez es muy habitual que nos hagan la siguiente pregunta:

Me han denegado la incapacidad ¿qué tengo que hacer ahora?, ¿puedo recurrir esa decisión?, ¿cómo tengo que hacerlo?

Con carácter previo tenemos que poner de manifiesto que cuando una persona tiene la intención de que se le reconozca una pensión de incapacidad en cualquiera de sus grados (gran invalidez, absoluta para todo trabajo, total para su trabajo habitual o parcial para su trabajo habitual), tiene necesariamente que pasar reconocimiento por el equipo de evaluación de incapacidades, lo que comúnmente se conoce popularmente como “tribunal médico”.

Para llegar a ser avaluado por este organismo, bien puede ser por propuesta de la propia mutua de accidentes que esté llevando nuestra incapacidad temporal previa o incluso puede ser interesada dicha evaluación por el propio interesado directamente.

Una vez que el lesionado o paciente ha sido evaluado, a los pocos días recibirá en su domicilio una resolución por la que se concede o deniega la pensión de incapacidad solicitada.

Si el resultado es negativo ¿qué hay que hacer?. Seguidamente lo explicamos.

Pensión de incapacidad laboral

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*.- Me han denegado la incapacidad: ¿qué debo hacer?. Reclamación previa:

Si nos han denegado la incapacidad, lo primero que tenemos que hacer es interponer una reclamación previa al inicio de acciones judiciales ante la jurisdicción social.

Esta reclamación previa es obligatoria, si posteriormente queremos llevar el caso ante el Juzgado de lo Social.

El plazo para interponer dicha reclamación previa es de 30 días desde la notificación de la denegación de la incapacidad.

En este escrito tendremos que exponer ordenadamente todos los motivos por los que estimamos se nos debe reconocer la incapacidad solicitada, aportando las pruebas y documentos médicos que avalen nuestras pretensiones.

Esta reclamación previa se tiene que presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social quién tendrá el plazo de 45 días para resolverla.

Si pasados esos 45 días no ha contestado a nuestra reclamación podemos entenderla desestimada por silencio administrativo negativo.

Somos abogados expertos en reclamaciones de pensiones de invalidez e incapacidad laboral. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis.

*.- Me han denegado la incapacidad: ¿qué debo hacer?. Reclamación previa y posterior demanda judicial:

Si pese a presentar la reclamación previa antes referida, la misma es desestimada o bien no se resuelve dentro de los 45 días que hemos mencionado anteriormente, a partir de ese momento, es decir, desde la notificación de la desestimación de la reclamación previa o bien desde el paso de los 45 días sin que la hayan resuelto, podremos presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia reclamando se nos reconozca la incapacidad que ha sido denegada.

Dicha demanda tiene que presentarse dentro de los 30 días siguientes a cualquiera de los dos actos antes referidos y ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia.

Es totalmente aconsejable y diríamos que, muy conveniente, que dicha demanda la redacte un abogado experto en reclamaciones de incapacidad e invalidez, ya que así tendrá muchas más oportunidades de conseguir un resultado favorable.

*.- Compartan este post:

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, ¿cómo recurrir una denegación de la incapacidad laboral?, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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