Malos tratos y declaración de la víctima. Valor como prueba de cargo.

Extracto del post: Vamos a explicar en esta entrada como debe ser la declaración de una víctima de malos tratos para que pueda fundamentar una sentencia condenatoria del agresor.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en defensas de tipo penal, en fecha 26-12-2016.

*.- Malos tratos y declaración de la víctima: Planteamiento:

Como es notorio, la gran parte de los hechos que se denuncian en relación con un delito de malos tratos se refieren a hechos que ocurren en la intimidad de la pareja, y de lo que por lo tanto, no suelo haber testigos.

Incluso, en muchos casos, estos malos tratos, que pueden ser también psíquicos, no dejan rastros fiscos de su comisión, por lo que la única prueba que se puede utilizar para demostrar la existencia de dichos malos tratos es la sola declaración de la presunta víctima de este delito.

Partiendo de lo anterior nos surgen las siguientes preguntas:

.- ¿Tiene que reunir algún requisito en especial esta declaración de la presunta víctima de malos tratos?

.- ¿Cómo se valora dicha declaración?.

.- Cuando es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de este delito de malos tratos?

Seguidamente pasamos a responder a estas preguntas.

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*.- Malos tratos y declaración de la víctima:

En estos casos que hemos planteado, es decir, cuando la única prueba que podemos aportar al proceso es la declaración de la víctima de los malos tratos, dicha declaración tiene que reunir una serie de criterios que ha fijado nuestro tribunal Supremo a la hora de valorar la credibilidad de un testimonio. Es una especia de test de credibilidad que debe cumplir la declaración de la víctima. Estos requisitos son:

1.- Ausencia de incredulidad subjetiva: que significa que debemos valorar las relaciones existentes entre denunciante y denunciado para indagar si pueden existir móviles de resentimi3ento, enemistad u odio que pudieran llevar al denunciante a no contar la realidad de lo ocurrido en su denuncia.

Malos tratos y declaración de la víctima.

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2.- Verosimilitud: que consiste en que dicha declaración de la víctima de malos tratos debe estar rodeada de elementos objetivos que avalen la misma.

Un buen ejemplo de ello sería un parte de lesiones, un informe psicológico que avale el padecimiento de una situación de malos tratos o estrés propio de la agresión aunque sea psíquica y cualquier otro indicio, que tenga carácter objetivo, que ayude a confirmar la declaración de la víctima de un delito de malos tratos.

3.- Persistencia en la incriminación: Que significa que la declaración de la víctima del delito de malos tratos debe ser plural en el tiempo (varias declaraciones), y que entre las mismas no puede existir contradicciones ni ambigüedades de tipo alguno.

Si todos estos requisitos se cumplen por la declaración de la víctima de un delito de malos tratos, su sola declaración sería suficiente para fundamentar una condena del agresor, según la jurisprudencia mas reciente de nuestro Tribunal Supremo.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, malos tratos y declaración de la víctima, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter divulgativo y pro ello no es aplicable a todos los casos en general. Cada caso debe ser estudiado detenidamente antes de emprender acciones judiciales de tipo alguno.

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