Local comercial y obligación de contribuir a los gastos de instalación de un ascensor en la Comunidad de Propietarios:
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si el dueño de un local comercial está obligado a participar en los gastos de instalación de un ascensor en la Comunidad de Propietarios aunque no tenga acceso al uso del mismo, y en su caso, en que procentaje.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 27-5-2015.
*.- Local comercial y gastos de instalación de un ascensor. Planteamiento:
Siguiendo el esquema básico de nuestros post, y de cara a una exposición fácil de comprender, vamos a seguir en esta materia la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 2 de Junio del 2006 que, en lo que a esta materia que vamos a tratar, sigue plenamente vigente. El supuesto que se le presenta a la Audiencia de Barcelona es el siguiente:
1º.- En una Comunidad de Propietarios se acuerda la instalación de un ascensor.
2º.- En el acuerdo aprobado por la mayoría se decide que, todos los propietarios del inmueble, incluido los dueños de los bajos o locales comerciales, tendrán que contribuir a dichos gastos de acuerdo al porcentaje de participación en elementos comunes de cada inmueble. Dicho porcentaje es el determinado en cada escritura de propiedad de cada uno de los vecinos.
3º.- Los dueños de los locales comerciales impugnan este acuerdo en los Tribunales, tanto en lo relativo a su obligación de hacer frente a estos gastos, como en la cuota de reparto de los mismos en función de la cuota de participación en elementos comunes del edificio.
4º.- El Juzgado estima la demanda de los dueños de los locales y declara nulos los acuerdos de la Comunidad de Propietarios. La Comunidad recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial.
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*.- Local comercial e instalación de ascensor.- Resolución del asunto por la Audiencia Provincial:
La Audiencia estima el recurso y da la razón a la Comunidad de Propietarios, obligando a los dueños del local comercial a tener que participar en los gastos de instalación del ascensor en función de su porcentaje de participación en elementos comunes. Los motivos son los siguientes:
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1º.- Con respecto a la obligación de hacer frente a los gastos que supone la instalación del ascensor y la obligación del local de participar en los mismos, la Audiencia menciona que hay que destacar que, el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal no permite incluir la instalación de un ascensor entre «las nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble»; y ello es así porque este precepto contempla con carácter general esas innovaciones o actuaciones no exigibles, estableciendo que «el disidente no resultará obligado», mientras que el artículo 17 de la misma Ley contiene una norma específica referida expresamente al establecimiento del ascensor, señalando que para la adopción válida del acuerdo se «requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación» y, lo que es más importante, que «los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios».
Es esta norma concreta y específica la que debe aplicarse, norma de la que se desprende que la ley no contempla el establecimiento del ascensor como una innovación de las previstas en el artículo 11 porque la regula separadamente y de forma concreta, estableciendo, contrariamente a lo que se establece para las anteriores, que el acuerdo adoptado al efecto «obliga a todos los propietarios», obligación que únicamente decae cuando se acuerda por los copropietarios una solución distinta.
Por tanto, al no haberse acordado una exoneración del pago a los propietarios de los locales y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 17, el acuerdo que se presenta ante la Audiencia de instalar el ascensor, vincula a todos los propietarios, debiendo todos ellos sin excepción sufragar su coste.
Conviene recordar que el apartado 2 del art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que «se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.2 de esta Ley «, lo que supone que no puede ser determinante para la resolución de esta cuestión la no utilización del ascensor por los propietarios del local.