Consejos prácticos al llegar al año de baja.
Fecha: 19/12/2020
En nuestro despacho de abogados en Granada, aunque trabajamos en toda España, una de nuestras especialidades es la reclamación de:
- Pensiones de incapacidad permanente.
- Impugnaciones de altas médicas.
- Cambios de contingencia de enfermedad común a laboral.
- Indemnizaciones por accidente de trabajo.
Y en general, asuntos relacionados con reclamaciones frente a la Seguridad Social y de tipo laboral.
En los últimos meses, y en especial, tras el levantamiento del estado de alarma que hemos sufrido en el año 2020, una consulta muy recurrente en nuestro despacho ha sido la siguiente:
“ Llevo 365 días de baja laboral y el INSS no me ha citado todavía ¿qué puedo hacer?”
Seguidamente vamos a dar algunos consejos para las personas que se encuentren en dicha situación.
Valoramos la viabilidad de su reclamación de incapacidad permanente totalmente gratis. Infórmese como obtener dicho estudio de viabilidad llamando al 958-274169.
Situación del trabajador al llegar a los 365 días de baja laboral:
Cuando un trabajador llega a los 365 días de baja laboral, su situación tiene que ser revisada por el INSS.
Esta revisión de la situación de incapacidad temporal va a conllevar que el INSS adopte alguna de las siguientes decisiones:
1.- Emitir un alta laboral en el caso de que estime que hemos recuperado nuestra capacidad laboral bien por curación, o por mejoría que permita realizar las funciones de nuestra actividad.
2.- Acordar la prórroga de seis meses de nuestra baja laboral, si se considera por el mismo que durante ese tiempo podemos alcanzar la curación o mejoría que nos permita retomar nuestro trabajo.
3.- Proponer se valore una posible incapacidad permanente en el caso de que se estime que el trabajador no va a mejorar de sus lesiones o enfermedades por mas tiempo que esté de baja y además, dichas patologías no le permiten trabajar.
Esta decisión sobre el futuro inmediato del trabajador que llega a 365 días de baja la tiene que tomar el INSS y por lo tanto, el primer consejo que podemos dar a las personas que se encuentren en esta situación es que tengan paciencia. El INSS sabe que tiene que tomar una decisión respecto de esta baja, y aunque pueda tardar e incluso superar el plazo de 365 días de baja, finalmente comunicará al trabajado cual es la decisión, y ello previo un reconocimiento medico al efecto.
Todo esto viene regulado en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que al respecto señala que:
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para:
1.- reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más,
2.- o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente,
3.- o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tenemos que señalar que los efectos de la pandemia han provocado retrasos en este tipo de actuaciones del INSS pero nos consta que, poco a poco, se está retomando la normalidad en este tipo de revisiones.
En nuestro despacho de abogados la primera consulta a través del correo 4135@icagr.es es gratis. Cuéntenos su caso y le responderemos a la mayor brevedad posible.
Al llegar a los 365 días de baja el trabajador sigue cobrando su baja:
Otros aspecto importante es que, aunque el trabajador haya llegado a los 365 días de baja, e incluso los haya superado, mientras el INSS no efectúe la valoración antes referida, el trabajador va a seguir percibiendo su prestación o subsidio de incapacidad temporal
Al llegar a los 365 días de baja aconsejamos una actitud proactiva:
Somos conscientes de la inquietud que sufren los trabajadores que llegan a 365 días de baja y el INSS no le ha citado para este reconocimiento. Esto genera inseguridad y miedo a los trabajadores por su futuro inmediato.
Ante ello, además de mantener la calma, el trabajador puede tomar la iniciativa e intentar averiguar los motivos de este retraso.
Para ello puede solicitar cita al INSS y preguntar a los funcionarios que le atiendan los motivos del retraso que está sufriendo.
Incluso podría llamar por teléfono o contactar telemáticamente con el INSS a estos efectos.
Estos intentos de mantenerse informado van a provocar un efecto tranquilizador en el trabajador y por ello, animamos a hacerlo.
Si pinchan en este enlace pueden acceder al espacio destinado por el INSS en su web para solicitar cita previa e informarse de cuanto necesite: https://cutt.ly/jhX317G
Nota importante: todas las consideraciones expuestas en este post son de carácter generalista. Cada caso debe ser estudiado de forma individualizada antes de iniciar gestiones o reclamaciones de cualquier tipo. Todo lo expuesto en esta entrada se refiere a la fecha de publicación de la misma.
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