Listas de Morosos. ¿Es licito que la Comunidad de propietarios publique listas de morosos?

Extracto: En esta entrada vamos a estudiar si el hecho de que la Comunidad de propietarios de un edificio o urbanización, publique listas de morosos en los espacios comunes del edificio, es legal o ilegal.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado), en fecha 10-11-2014.

*.- Listas de morosos. Planteamiento del caso:

El asunto que pretendemos plantear  se basa en los siguientes hechos:

-Una comunidad de propietarios o una urbanización, como en caso todas, tiene algunos miembros que adeudan recibos a la Comunidad, bien por impago de cuotas ordinarias o por derramas extraordinarias.

– El presidente del la Comunidad o incluso la Comunidad en su conjunto, deciden publicar unas listas de morosos y darle publicidad a la misma en los elementos comunes. en particular, nos referimos al caso típico que podemos ver en nuestras comunidades de propietarios al ver listas de morosos pegados en ascensor, en el tablón de anuncios de la Comunidad o incluso en las puertas de entrada al edificio.

-Esta actividad ¿es lícita?; ¿El publicar listas de morosos de la Comunidad vulnera el derecho al honor y a la intimidad de las personas que aparecen en dichas listas de morosos?

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*.- Controversia de los Tribunales entorno a las listas de morosos y la publicidad dada por las Comunidades de propietarios al respecto. doctrina actual del Tribunal Supremo:

Las distintas Audiencias Provinciales, al enjuiciar casos como el que hemos planteado en esta entrada han llegado a soluciones diversas; unas han considerado que dichas listas de morosos vulneran el derecho al honor de las personas que aparecen en las mismas. sin embargo otras sentencias han considerado que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información priman en este caso en concreto, y que por lo tanto dichas listas de morosos y su publicidad no vulneran el derecho al honor del afectado.

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El Tribunal Supremo ha resuelto esta disparidad de criterios en torno a las listas de morosos y su publicidad. en particular lo ha hecho con la sentencia de fecha 21-3-2014, que pueden descargar pinchando aquí.

Listas de morosos y comunidad de propietarios.

Listas de morosos. Publicidad de las listas de morosos en los elementos comunes de la Comunidad.

Tal y como hemos mencionado anteriormente en este caso se produce una colisión entre el derecho al honor de la persona que aparece en la lista de morosos y el derecho a la libertad de expresión (en su vertiente del derecho a la información) que efectúa la Comunidad.  Y en estos casos de colisión de derechos, nuestro Tribunal Supremo menciona que, hay que separarlos, y cuando esto no sea posible (como es nuestro caso) ver cual de los dos derechos es el preponderante.

Partiendo de lo anterior el Tribunal supremo considera que el derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión y de información, y ello tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos. Este conflicto, según nuestro alto Tribunal, tiene que ser resuelto teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en particular. Por ello, valorando el caso en particular manifiesta que dichas lista de morosos no violan el derecho al honor de las personas que aparecen en las mismas, ya que:

– En primer lugar, la información difundida en las listas de morosos, además de presentar un interés objetivo para la Comunidad de propietarios afectada, viene amparado por la legislación de propiedad horizontal.

– En segundo lugar, las listas de morosos cumplen con el criterio de veracidad, es decir, la información contenida en la misma es veraz.

– En tercer lugar, del comunicado en cuestión, esto es, de la lista de morosos publicada, no se publica con la intencionalidad de dañar el honor de los que la componen, ya que no va acompañada de juicios valorativos ni expresiones injuriosos o insultantes, limitándose a dar a conocer una relación de nombres y apellidos.

En conclusión: Las listas de morosos y su publicidad en los elementos comunes del edificio o de la urbanización, salvo que contengan expresiones injuriosos o insultantes, por si mismas, no vulneran el derecho al honor de las personas que aparecen reflejadas en las mismas, por lo que estas deben soportar su existencia, siempre y cuando, claro está, sea cierta la existencia de dicha deuda.

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