¿En qué consisten las lesiones permanentes no invalidantes?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar otra prestación que se puede solicitar a la Seguridad Social y que se denomina lesiones permanentes no incapacitantes.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en pensiones de incapacidad laboral, en fecha 19-6-2017
*.- ¿Qué son las lesiones permanentes no incapacitantes?
Estas lesiones se describen en el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social, y ello con los siguientes requisitos:
1º.- Se corresponden con lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Es decir, estas lesiones, mutilaciones o deformidades necesariamente se han de haber producido en un accidente laboral o mediante una enfermedad profesional. Nunca se refiere por tanto a aquellas lesiones que se han provocado como consecuencia de otras contingencias diferente a la mencionada en dicha norma.
2º.- El segundo requisito es que dichas lesiones no lleguen a constituir una incapacidad permanente en alguno de sus grados, es decir, ni parcial para la profesión habitual, ni total para la profesión habitual, ni absoluta ni de gran invalidez.
Precisamente por ello, este tipo de lesiones se denominan no incapacitantes, ya que por sí mismas, no incapacitan, ni siquiera parcialmente, el desarrollo de la actividad laboral.
3º.- Dichas lesiones no incapacitantes deben:.
.- suponer una disminución o alteración de la integridad física del trabajador,
.- y además, deben aparecer recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la ley general de la Seguridad Social.
Por ello, dichas lesiones antes referidas, sin duda deben afectar a la integridad física del trabajador, pero además, y esto es lo mas importante, deben aparecer recogidas en un baremo.
En la actualidad este baremo es el que se encuentra reflejado en la Orden de 15 de Abril de 1969, pero que ha sido actualizado en la Orden de ESS/66/2013 de fecha 28 de Enero.
Si quieren acceder a dicho baremo pueden hacerlo pinchando en el siguiente enlace: baremo lesiones no invalidantes
*.- ¿En qué consiste esta prestación?
Estas lesiones permanentes no incapacitantes se indemnizarán mediante una cantidad a tanto alzado, y por una sola vez, y ello en la cuantía reflejada en el baremo antes mencionado y cuyo responsable de pago usualmente será la mutua de accidentes de trabajo de la empresa.
Si hemos sufrido mas de una lesión tendremos derecho a ser indemnizados en cada una de las lesiones sufridas y ello por las cuantías que se reflejan en el baremo de la orden que hemos mencionado en los números anteriores de este post.
*.- ¿Son incompatibles estas indemnizaciones con la pensión de incapacidad laboral?
Estas indemnizaciones si son incompatibles con la incapacidad permanente laboral.
No obstante, no existirá esta incompatibilidad cuando dichas lesiones o deformidades sean totalmente independientes de las lesiones y limitaciones que constituyan la incapacidad laboral concreta.
*.- ¿Cómo se reclaman?
Tras sufrir el accidente laboral o la enfermedad profesional, será el equipo de evaluación de incapacidades de la Seguridad Social el que nos citará, bien directamente o a petición de la mutua de accidentes de trabajo que esté tramitando nuestra incapacidad temporal (baja laboral), al objeto de ser sometido a revisión.
Si dicho equipo estima que las lesiones sufridas son no incapacitantes, y que las mismas están dentro del baremos antes referido, nos reconocerá la correspondiente indemnización.
Dicha resolución de la Seguridad Social es recurrible, primero en reclamación previa y posteriormente mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.
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