Legitima de una herencia ¿en que consiste este derecho hereditario?.
Extracto del post: En este artículo vamos a explicar en que consiste la legítima de una herencia, y ello desde el punto de vista de los diferentes herederos que pueden concurrir a una herencia.
Post editado por el abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 9-9-2015.
Suscríbase a esta web y recibirá en su e-mail todos los post que se publiquen totalmente gratis. Sólo pinche en el siguiente botón y déjenos su e-mail. SUSCRÍBETE
*.- Legítima de una herencia.- Concepto:
La legítima de una herencia se puede definir como aquella parte de los bienes de una herencia que tienen que ir destinados obligatoriamente a cada uno de los herederos forzosos que tenga el testador, esto es, que tenga la persona que deja los bienes en herencia. Por este motivo, la legítima de una herencia será diferente en función del heredero que esté llamado a la herencia.
*.- Legítima de una herencia cuando los herederos son los hijos o descendientes:
Cuando en una herencia el fallecido a dejado hijos o descendientes, constituye la legítima de dicha herencia las dos terceras partes del caudal hereditarios, esto es, las dos terceras partes de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia.
Sin embargo, la ley autoriza al testador a disponer de un tercio de estos dos para destinarlo a mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes.
La tercera parte de la herencia restante, se denomina como tercio de libre disposición, y el testador podrá destinarlo al fin que le parezca mas oportuno.
Síganos en redes sociales pinchando para ello en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
*.- Legítima de una herencia a la que concurren los padres o ascendientes:
La ley establece que constituye el derecho ala legitima de la herencia de los padres o ascendientes del testador la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes.
En cambio, si a la herencia, además de los padres o ascendientes, también estuviera llamado el cónyuge viudo del testador (del fallecido), en este caso la legítima de los ascendientes o padres se corresponderá con una tercera parte de la herencia.
El derecho de legítima reservado a los padres se dividirá en dos partes iguales (uno para cada ascendiente, y si uno de los hubiera muerto, recaerá toda la legítima sobre el padre sobreviviente.
*.- Legítima de una herencia y su obligatoriedad:
El artículo 813 del Código Civil establece que el testador no podrá privar a los herederos de su legítima en la herencia, salvo los casos establecidos por la ley, que analizaremos en otro post recientemente.
Asimismo tampoco podrá el testador imponer sobre la legítima de su herencia un gravamen, ni condición ni sustitución de ninguna especie.
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de los que se ofrecen en las distintas barras de esta entrada.
Si quieren dejarnos una pregunta o comentario pueden hacerlo en el recuadro del final y le contestaremos a la mayor brevedad posible. La primera consulta es GRATIS.
Si quieren encargarnos la impugnación de una herencia o cualquier tema relacionado con sucesiones o herencias, llámenos al 958-274169 o envíe un e-mail a 4135@icagr.es y le remitiremos un presupuesto sin compromiso.
NOTA: En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.