Impugnación de alta médica de la mutua.

En los despachos de abogados que nos decidamos habitualmente a asuntos de tipo laboral y de Seguridad Social, es muy frecuente que nos llamen al despacho, o bien, nos envíen un correo con el siguiente caso:

1º.-Estoy en situación de incapacidad temporal (baja laboral).

2º.- Me ha llamado la mutua a una revisión y me ha dicho que la mutua me quiere dar el alta.

3º.- ¿Qué puedo hacer si la mutua me quiere dar el alta cuando estimo no es adecuada?

Seguidamente, en este post vamos a explicar este caso en particular, pero tenemos que adelantar que pueden ocurrir dos casos diferentes:

  1. Uno, se refiere a cuando la mutua es la que puede cursar el parte de alta laboral directamente y otro,
  2. Cuando la mutua solo puede proponer a los servicios públicos de salud la emisión del alta médica.

En nuestro despacho de abogados, especializados en asuntos relacionados con la Seguridad Social, ofrecemos dos servicios gratuitos:

 1º.- Primera consulta por e-mail gratis. Envíe su pregunta al correo 4135@icagr.es y le responderemos a la mayor brevedad posible.

2º.- Estudio de la viabilidad de su caso totalmente gratis. Le informamos sobre su caso en particular (alta médica, incapacidad permanente, etc.), es o no viable en nuestra experiencia profesional.

Para más información llame al 958-274169.

Cuando la mutua es la que da el alta laboral:

En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, esto es, en los casos de que la causa de la baja laboral sea una contingencia profesional, la mutua es la que expide el parte de baja inicial.

En estos casos, la mutua de accidentes correspondiente, es decir, la mutua con la que la empresa haya contratado estas contingencias, será la encargada de seguir todo el proceso médico tendente a la recuperación del trabajador.

Cuando la mutua considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral suficiente para reincorporarse a su puesto de trabajo, está facultad para emitir un alta médica.

En estos casos, si la mutua, después del periodo de baja correspondiente, expide un alta laboral, el afectado, si considera que todavía necesita recibir tratamiento médico y además, no puede desarrollar su trabajo, puede proceder a impugnar el alta médica.

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Existe un procedimiento especial para impugnar el alta médica que expide una mutua; este procedimiento se denomina proceso de revisión de alta médica expedida por la mutua de accidentes.

Para ello, dentro del plazo legalmente establecido, el interesado deberá cumplimentar un impreso que pueden descargar en este enlace: https://cutt.ly/OclXqOI

Una vez presentado el impreso, (con todos los documentos necesarios que deben adjuntarse al mismo), dentro del plazo, el trabajador tendrá que comunicar a la empresa la existencia del inicio de dicho proceso de revisión.

Si quieren saber más sobre el proceso de revisión de un alta médica expedida por la mutua pueden hacerlo viendo el siguiente vídeo, donde el abogado, Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), lo explica detenidamente.

Importante: No olviden leer el texto del vídeo ya que contiene  aclaraciones importantes para iniciar y terminar el proceso con buen fin.

Cuando la mutua no ha expedido el parte de baja inicial:

La mutua me quiere dar el alta sin que la misma haya cursado al parte de baja inicial.

La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también puede intervenir en el proceso de baja laboral, incapacidad temporal, en los casos de contingencias comunes, es decir en casos de enfermedad común o accidente no laboral.

Esto anterior ocurrirá, normalmente, en los casos en los que la empresa haya contratado con la mutua la cobertura de dichas contingencias.

En estos casos la mutua no podrá expedir el parte de alta médica, es decir, no podrá darnos el alta médica,  ya que ello corresponderá a los servicios públicos de salud correspondientes, pero si puede controlar el proceso de baja o incapacidad temporal del interesado.

En estos casos, aunque la mutua de accidentes no puede expedir el parte de baja ni de alta, sin embargo si puede proponer a los servicios públicos de salud, dentro de los primeros 365 días de duración de dicha baja,  que expidan el alta correspondiente, efectuando para ello una propuesta en tal sentido.

Por ello, es habitual que la mutua de accidentes cite al trabajador que está de baja para practicarle reconocimientos médicos, e interesarse por el proceso medico de curación en marcha, ya que en el momento que estimen que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral perdida y que motivó la baja, puede proponer a los servicios públicos de salud que estos expidan el alta.

¿Qué puedo hacer si la mutua quiere darme de alta?

Dicho lo anterior, y entrando en consejos prácticos ante esta situación, podemos decir:

1º.- En todo caso debemos hablar y razonar con los facultativos de la mutua que nos hayan informado sobre su intención de expedir parte de alta o bien emitir propuesta de alta a los servicios de salud de la comunidad autónoma respectiva.

Debemos exponerles, de forma ordenada y concreta, los motivos por los que entendemos necesitamos seguir de baja médica.

¿Qué puedo hacer si la mutua quiere darme de alta?
Abogado Ramón Escribano Garés Teléfono 958-274169

A este respeto es importante explicar bien al facultativo en que consiente nuestro trabajo y los motivos por lo que entendemos no podemos todavía incorporarnos la mismo.

2º.- En caso de que sea la mutua la que expida el alta laboral, sino estamos conformes con la misma, debemos iniciar el proceso de revisión del alta que hemos explicado en el vídeo antes referido.

3º.- En casos de que la mutua remita propuesta de alta a los servicios públicos de salud, en ese caso lo normal es que seamos citados para un reconocimiento médico y tras el mismo, el servicio público de salud confirmará la baja, si considera que debemos seguir en esa situación, o bien, expedirá alta médica,  que podrá ser impugnada por el trabajador dentro del plazo legal correspondiente. 

La mutua me quiere dar el alta. Consejo final:

En caso de que la mutua quiera dar el alta y usted no esté de acuerdo con la misma, lo más adecuado, en todo caso, en nuestra opinión de más de 20 años de experiencia profesional en asuntos relacionados con altas médicas,  es que acuda a consultar su caso con un abogado especialista en reclamaciones de altas médicas y procesos relacionados con reclamaciones frente a la seguridad Social.

Estos profesionales podrán asesorarle adecuadamente tanto en su relación con la mutua como en caso de que una vez producida el alta, puedan asesorarle sobre la conveniencia o no de su impugnación.

Estos trámites de impugnación de altas médicas tienen plazos concretos, obligaciones específicas que se deben cumplir, por lo que es muy recomendable encargar dichos trabajos a abogados especializados.

Si quiere saber más sobre este tipo de temas visite nuestra web en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

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