Invalidez permanente total y trabajo. ¿Son compatibles?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si la pensión de invalidez permanente total para el trabajo habitual es compatible o no con el desarrollo de un trabajo por su perceptor.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamaciones de pensiones y Seguridad Social.
*.- Invalidez permanente total y trabajo: Planteamiento.
En primer lugar tenemos que concretar en que consiste una pensión de invalidez permanente total.
Esta se puede definir como aquella pensión que se tiene derecho a percibir por la persona que debido a dolencias o enfermedades que haya sufrido no puede realizar o todas o las fundamentales tareas en que consiste su trabajo habitual.
Por ejemplo, si una persona trabaja en el sector de la construcción y sufre hernias discales con afectaciones nervios que le impiden realizar esfuerzos físicos podría ser acreedor de una pensión de invalidez total para su trabajo habitual en la construcción al no poder realizar dicho trabajo por los esfuerzos físicos que conlleva el mismo.
Pero, esta persona del ejemplo, cuando perciba la pensión de invalidez permanente total ¿podrá realizar otros trabajos?.
Seguidamente respondemos a esta pregunta.
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*.- Invalidez permanente total y trabajo: ¿Son compatibles?
A este respecto la ley establece que la percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Es decir, el invalido permanente total para su trabajo habitual, no puede trabajar en la misma categoría o grupo profesional (siguiendo nuestro ejemplo, como albañil o peón o la actividad en particular que desarrollara), pero si puede hacerlo en otro diferente, (por ejemplo, vigilante de obra), e incluso podría trabajar en otra actividad que no requiera realizar los esfuerzos físicos y limitaciones que le generan su situación de incapacidad permanente total.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa para poder desarrollarlo.
Un consejo: Antes de iniciar la actividad en particular debería consultarlo con un abogado o al menos con un experto en riesgos laborales al objeto de no poner en peligro el percibo de su pensión.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión de invalidez permanente total y trabajo, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.