Interrupción del suministro eléctrico y lucro cesante:
Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos a las empresas y particulares que hayan sufrido una interrupción del suministro eléctrico y hayan padecido por ello pérdida de ganancias o lucro cesante.
Post editado por el abogado en Granada, experto en reclamaciones de consumidores, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 8-2-2016.
*.- Interrupción del suministro eléctrico y lucro cesante: Planteamiento.
Es bastante común que pueda producirse una interrupción del suministro eléctrico que no sea achacable a la propia instalación del particular o de la empresa, sino que se deba a una responsabilidad exclusiva de la empresa distribuidora de la luz.
Es asimismo muy usual que este tipo de interrupción del suministro eléctrico provoque a las empresas que lo sufren e incluso a los profesionales o consumidores en general, una pérdida de ingresos o expectativas de trabajo. Esta pérdida de ingresos y de expectativas, se pueden denominar técnicamente como lucro cesante, y es un concepto jurídico que puede dar lugar a una reclamación económica a la empresa distribuidora de la luz.
*.- Interrupción del suministro eléctrico y lucro cesante: ¿En qué consiste?:
Este lucro cesante dependerá de cada caso en particular, pero para exponer adecuadamente en términos generales este acaso, vamos a utilizar el ejemplo de un negocio de hostelería, como puede ser un restaurante.
Una interrupción del suministro eléctrico prolongado que afecte a un negocio de restaurante le va a provocar, además de las pérdidas de los productos refrigerados, el hecho de que no pueda atender a sus clientes e incluso en la mayor parte de los casos, tendrá que cerrar al público hasta el momento en que se reanude el suministro de la luz. Esto provoca una serie de perjuicios claros, por ejemplo:
- Pérdida de ingresos durante el tiempo que han tenido que permanecer cerrados.
- Posibilidad de que el negocio tenga que indemnizar o reintegrar a los clientes con reservas previas.
- Tener al personal que trabaja en la empresa mano sobre mano durante todo ese tiempo.
- Cualquier otro perjuicio que en particular se pueda acreditar.
Todos estos perjuicios, convenientemente valorados, pueden ser resarcidos por la empresa responsable del suministro eléctrico, al ser ella la causante directa de los perjuicios y sobre todo por tener la obligación legal, según la Ley del Sector Eléctrico, de tener que garantizar la continuidad y calidad del servicio eléctrico.
*.- Interrupción del suministro eléctrico y lucro cesante: ¿Cómo se valora?.
Todos los perjuicios que componen el lucro cesante, pero en especial la perdida de ventas y de ganancias, se pueden reclamar a la empresa distribuidora del suministro eléctrico, pero debe hacerse de una forma concreta y objetiva. Es decir, para plantear este tipo de reclamaciones debemos elaborar un informe que acredite pinto por punto la cantidad a la que debemos ser indemnizados por este hecho.
Para ello necesitaremos la ayuda de un perito experto en la materia, al que deberemos facilitar, (para caso de ganancias dejadas de percibir, todos los documentos contables que puedan acreditar cual e la media de ventas de nuestro negocio para periodos de tiempo similares al del corte de la luz. El perito con estos datos podrá elaborar un informe que concrete en dinero cual es la ganancia dejada de obtener.
Dependerá de cada negocio y de cada caso en particular el cómo se tiene que realizar este informe y que cantidad resultará a nuestro favor.
En siguientes post explicaremos detalladamente como iniciar la reclamación una vez valorados los perjuicios sufridos por la interrupción del suministro eléctrico.
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Si han sufrido pérdida de ingresos por una interrupción del suministro eléctrico pueden llamarnos al 958-274169 o enviarnos un e-mail a 4135@icagr.es y contarnos gratis su caso, le enviaremos un presupuesto gratis para hacernos cargo de su reclamación.
Si lo prefieren, rellenen este formulario y nos pondremos en contacto con usted.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones.