¿Qué es una incapacidad permanente total cualificada?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), en fecha 15-11-2017,abogado experto en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y Seguridad Social.

*.- Incapacidad permanente total para el trabajo habitual:

En primer lugar, tenemos que recordar que una incapacidad permanente total es aquella que provoca que el trabajador, debido a las lesiones, dolencias o enfermedades que padezca, no puede desarrollar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual.

Este tipo de trabajadores que padecen dicha dolencias y que no pueden desarrollar su trabajo habitual, tienen derecho a percibir una pensión de incapacidad denominada permanente total para su trabajo habitual, que consiste en una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

La percepción de este tipo de pensión no es incompatible con que el pensionista pueda desarrollar otro tipo de trabajo diferente al que ha motivado la pensión, siempre y cuando no sea incompatible.

*.- ¿En qué consiste la incapacidad permanente total cualificada y cual es su finalidad? :

Una vez sabemos en que consiste la incapacidad permanente total,  tenemos que explicar que, la cualificada, va a consistir en que el porcentaje del 55% antes aludido de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, se va a ver incrementada en un 20% más. Es decir, va a pasar de un 55% a un 75%.

Ese incremento de la base reguladora, y por lo tanto del importe de la pensión, que caracteriza la incapacidad permanente total cualificada, solo concurre en el caso de que el trabajador, que tiene derecho a una pensión de incapacidad total, cuente con 55 años de edad, o más, y además se presuma  que, por su edad, falta de preparación general o especializada o por las circunstancias sociales y laborales  del lugar de residencia, tenga dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual.

Esto anterior es para los trabajadores por cuenta ajena. En caso de trabajadores  por cuenta propia se les exige, además, que no sean propietarios , arrendatarios, usufructuarios,  u otro concepto análogo,  de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial.

El incremento económico de la pensión que supone la incapacidad permanente total cualificada, pretende ayudar al trabajador que cuenta con 55 años de edad o  más, ante las dificultades que el mismo puede tener para encontrar un trabajo diferente al habitual.

Como es sabido, un trabajador que percibe una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, ya no puede realizar el trabajo que venía realizando anteriormente, y por ese hecho percibe la pensión. No obstante, puede realizar otro trabajo que no sea incompatible con su estado físico ni con su pensión.

Esta posibilidad de encontrar otro trabajo diferente al habitual del trabajador, a partir de 55 años de edad, lógicamente es mucho más difícil, y por ello la ley quiere compensar esas dificultades y en algunas ocasiones incluso imposibilidad de acceder a otro empleo, con el incremento de la base reguladora de la pensión en un 20%, lo que a su vez supone un incremento lógico del importe económico de la pensión.

Pensión de incapacidad permanente total cualificada.

*.- Explicación de los requisitos de la pensión permanente total cualificada:

Como hemos visto antes, son dos, básicamente, los conceptos a analizar para tener derecho a percibir esta pensión de incapacidad permanente total cualificada, y en concreto los siguientes:

1.- Edad de 55 años o superior.

Este requisito es bastante fácil de entender. Basta con que el trabajador cuente con 55 o más años de edad para cumplirlo.

2.- Presunción de dificultad de encontrar un trabajo diferente al habitual:

La ley establece que se percibirá este incremento en la pensión siempre y cuando se presuma que el trabajador, por su edad, por su preparación especializada o no, y por las circunstancias laborales de su lugar de residencia, va a tener serias dificultades para encontrar otro trabajo diferente al que era el habitual.

Es una presunción admite prueba en contrario, y por ello, aun cuando el trabajador con 55 años de edad o más solicite el incremento, no por este simple hecho la Administración le va a reconocer la incapacidad permanente total cualificada, ya que la misma puede denegar ese incremento si dicha presunción, en el caso concreto, no se cumpliera por los motivos que en cada caso pudieran concurrir.

Lógicamente, tampoco se va a reconocer a aquellos perceptores de una pensión de incapacidad permanente total que, aún habiendo cumplido los 55 años de edad, sin embargo tienen otro trabajo diferente al habitual. De hecho en el propio impreso habilitado por la Administración para solicitar el incremento del 20%,  exige expresamente que el pensionista no tenga otro trabajo.

Si quieren acceder al impreso para solicitar la pensión de incapacidad permanente total cualificada pueden hacerlo pinchando en este enlace: impreso de solicitud de la incapacidad permanente total cualificada.

*.-Abogados expertos en reclamación de pensiones de incapacidad:

En nuestro despacho de abogados somos expertos en reclamación de pensiones de incapacidad y en reclamaciones de Seguridad Social.

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