¿Qué es una incapacidad permanente parcial?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en qué consiste una pensión de incapacidad permanente parcial y que requisitos legales se exigen para que una persona que tenga una enfermedad o haya sufrido un accidente laboral, pueda acceder a este tipo de pensión de incapacidad.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones de pensiones de incapacidad laboral a la Seguridad Social, en fecha 21-4-2017.

*.- Pensión de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Concepto y requisitos:

La incapacidad permanente parcial se encuentra estrechamente vinculada en la ley al trabajo habitual de la persona que sufre las lesiones o incapacidades que pueden ser constitutivas de este tipo de pensión. Partiendo de lo anterior, se puede definir la incapacidad permanente parcial como aquellas dolencias, lesiones o enfermedades que sufre un trabajador y que, aunque no le impiden realizar su trabajo habitual, si le provocan unas limitaciones que en su conjunto superan el 33% del total de su actividad laboral.

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Por ello, para valorar si podemos reclamar una pensión de incapacidad permanente parcial para nuestro trabajo habitual, debemos valorar:

1.- El trabajo habitual que desarrollamos, especificando todos los requerimientos fiscos y mentales que se exigen en la ley para la actividad en concreto que tengamos que desarrollar. Para ello es muy importante acceder a la guía de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde podremos encontrar todas las actividades laborales y los requerimientos de todo tipo que se exigen para su desarrollo por el trabajador afectado.

2.- En segundo lugar tenemos que acreditar, debidamente, con documentación médica adecuada, cuales son las enfermedades y dolencias que se padecen y las limitaciones que nos generan (por ejemplo, no poder coger pesos, no poder deambular de forma prolongada, no poder flexionar la espalda de forma repetitiva, etc.).

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3.- El tercer paso será acreditar si dichas dolencias y limitaciones  que sufre e trabajador, puestas en relación con su trabajo habitual, aunque no le impiden realzar el trabajo, si le provoca una disminución del rendimiento superior al 33% de su actividad normal.

Si acreditamos todo lo expuesto en los párrafos anteriores tendremos derecho a una prestación de incapacidad permanente parcial para nuestro trabajo habitual.

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*.- Pensión de incapacidad permanente parcial: Cuantía de la prestación:

¿En qué consiste este tipo de prestación por incapacidad permanente parcial?. Esta prestación no es una pensión vitalicia o temporal sino que se abona mediante el pago por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la mutua responsable, de una indemnización de 24 mensualidades de nuestra base reguladora.

¿Cómo se calcula nuestra base reguladora?.  La Base reguladora que se tiene en cuenta es la base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular la prestación previa de incapacidad temporal, es decir, la de la baja laboral.

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*.- Incapacidad permanente parcial y disminución del rendimiento:

Es importante poner de manifiesto que en muchas ocasiones, para tener derecho a este tipo de pensión, no será necesario acreditar una disminución del rendimiento del 33% de forma exacta, sino que en todo caso, lo que habrá que acreditar es una disminución del rendimiento pero desde el punto de vista cualitativo, es decir, desde el punto de vista del esfuerzo que la persona afectada por dichas dolencias, tiene que realizar para desarrollar su trabajo.

Por lo tanto, si debido a las dolencias que sufrimos, para desarrollar nuestro trabajo tenemos que realizar un esfuerzo muy superior al que se realizaría en condiciones normales, en ese caso podríamos solicitar este tipo de prestación

A este respecto, nuestros Tribunales señalan que dicha disminución del rendimiento que señala la ley no sólo se cifra en alcanzar un 33% sino en analizar el rendimiento del actor desde los puntos de vista de penalidad y peligrosidad ya que no es exigible a un trabajador, que para desarrollar su trabajo, tenga que padecer continuos e importantes dolores (penosidad), y además, no se puede exigir que tenga que desarrollar su trabajo en un estado que pueda resultar peligroso, no solo para el propio lesionado, sino incluso para los demás.

 En apoyo de todo lo expuesto queremos mencionar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 17 de junio de 2003, que ha señalado que:

“En relación a la evaluación y declaración de los grados de incapacidad permanente total y parcial, las tareas fundamentales de una profesión han de determinarse con criterio cualitativo más que con criterio cuantitativo, de manera que las tareas que sean impedidas (IPT), o dificultadas en su realización en el 33 por ciento o más de su rendimiento (IPP), “sean las más relevantes, no tanto desde el punto de vista de su duración a lo largo de la jornada, sino por constituir la esencia o núcleo de su prestación laboral. 

Además aún sin merma del rendimiento, se ha de reconocer una IPP cuando, “para mantener aquel el trabajador tenga que realizar un esfuerzo físico superior al normal, de manera que su trabajo resulte más penoso o peligroso”.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión de incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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