Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar en que consiste una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y los pasos que tenemos que dar para conseguir se nos reconozca este tipo de pensión por la Seguridad Social.

Este post ha sido elaborado por el abogado en Granada, experto en reclamaciones de pensiones y Seguridad Social, Ramón Escribano Garés, en fecha 30-1-2017.

*.- Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo: Planteamiento del caso:

Vamos a explicar en esta entrada el último caso que nos ha entrado en el despacho relativo a un proceso de incapacidad laboral.

.- Un cliente nos llama y nos cuenta todas las dolencias y enfermedades que padece, y las dificultades que estas le provocan para realizar su trabajo.

.- Seguidamente nos pregunta, ¿podría conseguir con estas dolencias que se me reconozca una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo?, y en su caso ¿Qué pensión me quedaría?.

Seguidamente vamos a responder, de forma general, a esta consulta.

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*.- Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo: concepto:

Nuestro cliente nos preguntaba si tendría derecho a obtener una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, pero ¿en qué consiste esta incapacidad?.

La Ley General de la Seguridad Social define a la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo como aquella que impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, por sedentaria que esta pudiera llegar a ser.

Es por ello importante dejar desde ya sentado que, si las dolencias o enfermedades del cliente en particular, le impiden realizar esfuerzos físicos, pero no le impiden realizar una actividad de tipo sedentario, donde no hay necesidad de realizar este tipo de esfuerzos, en ese caso no tendrá derecho a este tipo de incapacidad. Podrá tener derecho a una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, pero no para la absoluta.

Incapacidad permanente absoluta.

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Al hilo de lo expuesto, es importante destacar que se entiende por “todo tipo de trabajo”. A este respecto, tal y como ya hemos señalado, se refiere a cualquier actividad, incluso a las mas sedentarias o que requieren menos esfuerzos físicos. Pero a este respecto también tenemos que señalar que la posibilidad de realizar algún tipo de trabajo debe valorarse desde el punto de vista de productividad y eficiencia.

Es decir, no basta con que el trabajador pueda realizar el trabajo de una forma parcial o concreta, sino que tiene que ser capaz de realizar el trabajo en cuestión, incluso el mas sedentario que podamos imaginar, de forma productiva y rentable, durante toda la jornada laboral. Por ello, si el lesionado puede realizar el trabajo pero no en esta forma, sin que por ello sea productivo ni rentable para el empresario, en ese caso no se es capaz de realizar este trabajo a los efectos de ser encuadrado en este tipo de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

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*.- Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo: ¿cómo se pide?:

La persona que padezca enfermedades o lesiones que le impidan realizar cualquier tipo de actividad laboral, deberá ser reconocida por el equipo de evaluación de incapacidades del instituto Nacional de la Seguridad social.

Este equipo, formado por especialistas médicos en valoración de incapacidades, tras entrevistarse con el lesionado y estudiar su documentación médica, propondrá al instituto Nacional de la Seguridad Social el grado de incapacidad que corresponde a la persona que lo ha interesado.

Normalmente la propuesta para que el trabajador sea reconocido por estos equipos de evaluación del Instituto Nacional de la Seguridad Social corresponde a la mutua que lleva el seguimiento de la enfermedad del paciente o bien al médico de familia o inspección médica correspondiente, aunque también puede ser solicitado directamente por el trabajador afectado.

La resolución sobre el grado de incapacidad que dicte el Instituto Nacional de la Seguridad social puede ser impugnada judicialmente tras la tramitación de la correspondiente reclamación previa.

En nuestro despacho somos abogados expertos en reclamar este tipo de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Cuéntenos su caso en el 958-274169. Primera consulta gratis.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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