¿Puedo pedir una pensión de incapacidad si tengo epilepsia?
Post elaborado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamación de pensiones de incapacidad laboral y de Seguridad Social, en fecha 11-10 2017.
*.- ¿Qué es epilepsia?
Antes de analizar si una persona que padezca epilepsia puede o no solicitar una pensión de incapacidad laboral, tenemos, mínimamente, que explicar que es la epilepsia.
Esta enfermedad se refiere a un conjunto de enfermedades que se manifiestan por crisis epilépticas causadas por un problema en el cerebro. Generalmente, una crisis epiléptica se desencadena por un exceso de actividad eléctrica de un grupo de neuronas y puede afectar a funciones como el movimiento o el comportamiento, o al nivel de conciencia.
Las crisis epilépticas, a grandes rasgos pueden ser de dos tipos:
1.- Generalizadas, que afectan a todo el cerebro y provocan una pérdida de conocimiento del paciente.
2.- Parciales, al afectar a una sola parte del cerebro.
Es importante destacar que en algunos casos, el paciente puede detectar o darse cuenta de que va a sufrir una crisis epiléptica.
También es un aspecto muy importante el hecho de que las crisis epilépticas puedan o no estar controladas con la administración de medicamentos.
Si quieren saber más sobre esta enfermedad pueden hacerlo pinchando en el siguiente enlace donde podrán encontrar un estudio más detallado de este asunto: epilepsia
*.- ¿Podría solicitar una pensión de incapacidad laboral por epilepsia? :
La respuesta es bastante clara y evidente. Depende del tipo de epilepsia y del trabajo que desarrollamos.
Hay casos en los que la epilepsia que sufre el interesado es generalizada, incontrolable con medicación, y frecuente. En estos casos, sería bastante viable el poder reclamar una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por el riesgo que supondría tanto para el interesado como para los terceros, el trabajo de una persona en este estado.
No obstante tenemos que decir que existen muchos casos de personas que sufren epilepsia y que habitualmente trabajan sin mayores problemas, y ello debido a que su enfermedad no es tan grave como la descrita en el párrafo anterior.
No obstante, hay que poner de manifiesto que la epilepsia, aún cuando las crisis no sean generalizadas y aunque sean distanciadas en el tiempo, habrá que tener en cuenta que podría ser incompatible con ciertos trabajos como por ejemplo aquellos trabajos que impliquen conducir vehículos, trabajar en alturas y cualquier otro que pudiera implicar riesgo para la vida del interesado y de los compañeros de trabajo.
Por ello, para responder a nuestra pregunta tenemos que analizar dos factores diferenciados:
1.-Tipo de epilepsia padecida, y en especial analizar como cursan las crisis, si están o no controladas con medicación, si puede el interesado percatarse de la venida de las crisis, y en general, tener perfectamente diagnosticado y concretadas las limitaciones y efectos que provocan en el paciente.
2.-En segundo lugar hay que analizar el trabajo que realiza el afectado, analizando en especial como afecta al desarrollo del mismo el padecimiento de esta enfermedad.
En general, tal y como hemos mencionado anteriormente, en las personas que sufren crisis profundas, generalizadas, frecuentes y no controladas con medicación, serían buenos candidatos (en abstracto) para solicitar una pensión de incapacidad permanente para todo tipo de trabajo.
Para el resto, hay que analizar exactamente la influencia en el trabajo de dicha enfermedad.
Queremos mencionar como para muchas sentencias de nuestros Tribunales, el padecimiento de crisis epilépticas puede ser reconocido como causa de incapacidad laboral para todo tipo de trabajo, y ello al valorar que el trabajo debe ser un trabajo, para cuya realización no se exija al interesado un esfuerzo o sacrificio sobrehumano, y además debe ser rentable, es decir, el trabajo que realiza el afectado debe ser medido con términos económicos viables.
A este respecto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada de fecha 20-10-2016, ha manifestado que:
“ Pues bien, la incapacidad permanente absoluta se define como aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio,(…), debiendo estarse para valorar el estado del trabajador y su incardinación en este concreto grado de incapacidad, a una real y razonable capacidad de trabajo, de manera que se encontraría en esta situación:
– aquél que sufre lesiones y reducciones funcionales que sólo consienten trabajo en quehaceres livianos y sedentarios, y ello, en un afán de superación que va más allá de lo razonable, con riego para su salud;
– aquél que no puede realizar un quehacer asalariado con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en condiciones de rentabilidad empresarial;
– y todo aquél que sólo pueda desempeñar actividad por cuenta ajena con un esfuerzo y heroísmo excepcionales, no exigibles en modo alguno a ningún trabajador (..)
De acuerdo con la definición legal que se hace, ha de acogerse el recurso del actor al haberse infringido, por inaplicación el artículo 137.5 de la LGSS , al apreciarse a la vista sobre todo del trastorno neurológico y limitaciones que se ha estampado en el hecho probado séptimo, un cuadro que efectivamente ha de impedir al mismo el correcto desempeño de todo tipo de trabajo que por sencillo o liviano requiere de una permanencia reglada en el trabajo con un mínimo de rendimiento, calidad y fiabilidad referidas a las exigencias genéricas del mercado laboral, que el actor no está en condiciones de ofrecer, dado que padece de epilepsia secundaria a angioma venoso temporal izquierdo con crisis probablemente generalizadas de forma secundaria complejas, recogiéndose en el hecho probado séptimo las distintas consecuencias y efectos de las mismas y por las que tuvo que ser atendido en el servicio de urgencias tras tener convulsiones y llegar incluso a sufrir traumatismo, con una situación actual en que a pesar del tratamiento farmacológico pautado no están controladas y se presentan con una frecuencia de una al mes de forma inesperada, impidiendo la gravedad de estas dolencias la realización de cualquier trabajo”
Como es de ver por la sentencia, si la enfermedad es generalizada y no está controlada, es factible solicitar la incapacidad permanente absoluta, ya que como valora la misma, no basta con poder realizar el trabajo, sino que el mismo debe ser rentable desde el punto de vista empresarial, y no debe exigir un sacrificio incompatible con la propia dignidad del trabajador.
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