¿Puedo pedir una pensión por enfermedad visual?.

Extracto del post: En esta entrada,  el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), especialista en reclamación de pensiones de incapacidad laboral y asuntos relacionados con la Seguridad Social, explica si es posible reclamar una pensión de incapacidad permanente en el caso de que el afectado tenga una enfermedad visual.

*.- Planteamiento del caso de estudio: Notas previas:

En todos los casos en los que nos planteamos la posibilidad legal de solicitar una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados (total, absoluta o gran invalidez), siempre tenemos que partir de varios aspectos que debemos tener objetivados lo mejor posible, para poder establecer la viabilidad de una reclamación de este tipo.

Estos aspectos son básicamente los siguientes:

1.- Lesiones y limitaciones concretas del interesado.

Es muy importante tener totalmente concretadas y objetivadas, con todo tipo de pruebas médicas, lo más objetivas posibles, cuáles son las lesiones y limitaciones que dichas  lesiones provocan en la persona que se plantea solicitar una pensión de incapacidad permanente.

2.- Trabajo habitual del interesado.

Hay que tener concretado de forma efectiva y clara, cual es el trabajo habitual del afectado, para poder relacionar las limitaciones y lesiones con el mismo, y concluir si pude o no, en ese caso, reclamarse una pensión de incapacidad permanente.

Pensión por enfermedad visual.

enfermedad visual y pensión de invalidez.

3.- Contingencia y cotización del interesado:

Es trascendental saber en cada caso si las lesiones y limitaciones derivan de accidente laboral o enfermedad profesional, o si embargo, pueden derivar de enfermedad común o accidente no laboral, ya que la pensión puede ser muy diferente en cada uno de dichos casos e incluso puede que ni siquiera sea viable reclamar por falta de cotización.

*.- Incapacidad laboral por enfermedad visual: ¿puedo reclamar una pensión de incapacidad permanente?.

La respuesta a esta pregunta ya la hemos dejado indicada en el punto anterior.

En casos de enfermedad visual, como en cualquier otro caso, lo primero es conocer objetivamente que enfermedad se padece y que limitaciones provoca en el interesado.

En este caso de enfermedad visual deberemos contar con los informes oftalmológicos y pruebas objetivas, que demuestren cual es el problema visual que se padece como pérdida de visión, visión de formada, visión borrosa, y cualquier otro problema visual que afecte al interesado.

Una vez sabemos todo lo anterior, podremos:

1.-Si la pérdida de visión o la enfermedad visual impide realizar cualquier tipo de actividad, al tener una importancia tal que limite para cualquier tipo de trabajo, en cuyo caso podremos solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y en algunos casos hasta una pensión de gran invalidez.

2.- Solicitar una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual en aquellos casos en que la enfermedad visual solo límite para realizar dicho trabajo pero permita al afectado realizar otros.

Un ejemplo podría ser el caso de un trabajador que trabaja como traductor de documentos y que tenga visión borrosa o pérdida de visión, lo que le impide realizar su trabajo; en esos casos, donde se exige una especial agudeza visual, dependiendo del grado de su enfermedad, podría el mismo estar incapacitado para desarrollarlo, pero no por ejemplo para realizar otros trabajos que no exijan de dicha agudeza visual,  como por ejemplo reponedor en un supermercado o mozo de almacén, como meros ejemplos.

3.- Si la enfermedad visual hace que el interesado presente una disminución de su rendimiento en más del 33%, pero si puede realizar las tareas básicas de su trabajo habitual, en ese caso podría ser viable una reclamación de la situación de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual.

*.- Abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad laboral:

En nuestro despacho de abogados llevamos mas de dos décadas reclamando pensiones de incapacidad laboral. Pueden llamar al teléfono 958-24169 y contarnos su caso. Estaremos encantados de hacerles llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer encargarnos que nos hagamos cargo de su reclamación de pensión de incapacidad laboral. La primera consulta telefónica es gratis.

NOTA: Este post contiene información meramente generalista y divulgativa. Cada caso debe ser estudiado de forma individualizado para poder plantarse la viabilidad de cualquier reclamación de pensión de incapacidad laboral.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!