Impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar los trámites necesarios y requisitos exigibles para impugnar un acuerdo adoptado por la Junta de de Propietarios de una comunidad de vecinos.
Esta entrada ha sido redactada por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 31-12-2014.
*.- Impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios. Planteamiento.
Una de las preguntas muy frecuentes en los despachos de abogados se refiere a ¿como puedo proceder a la impugnación de los acuerdos alcanzados en una Comunidad de Propietarios?. Esto se debe al alto nivel de conflictividad que normalmente existen en las Comunidades, al ser muy complicado aunar los intereses de numerosos vecinos que se ven obligados a convivir en un mismo edificio, cada uno de ellos con sus problemas económicos, laborales, etc.
En primer lugar tenemos que señalar que este asunto está expresamente regulado en la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto en los artículos 18 y siguientes, que pueden consultar pinchando aquí , aunque también habrá que estar atento a, si sobre esta cuestión de impugnación de acuerdos de la junta de Propietarios, dice algo los propios estatutos de la Comunidad.
*.- Impugnación acuerdos. ¿ Por que motivo se puede proceder a la impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios y donde se tiene que iniciar?
En primer lugar los acuerdos de la Junta de Propietarios que deseemos impugnar lo tienen que ser ante el Juzgado de Primera instancia de nuestra ciudad, y los motivos que se pueden aducir en dicho proceso judicial son los siguientes:
– Que el acuerdo impugnado es contrario a la Ley o a los propios estatutos de la Comunidad de propietarios.
– Que dichos acuerdos que pretendemos impugnar resulten gravemente dañosos o lesivos para los intereses de la propia Comunidad y ello en beneficio de uno o varios de los propietarios.
– Que supongan un grave perjuicio para algún propietario de la Comunidad que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Estos motivos son independientes entre sí, bastando que concurra uno sólo de ellos para que sea viable la impugnación de acuerdos ante los Tribunales.
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*.- Impugnación acuerdos. ¿Quién esta legitimado para plantear esta impugnación de acuerdos de la Comunidad?.
La impugnación de acuerdos podrá realizarse por las siguientes personas o entidades:
– Cualquier propietario de la Comunidad siempre y cuando hubiera asistido a la reunión donde se ha adoptado este acuerdo y haya salvado su voto en la Junta, es decir, haya votado en contra del acuerdo.
– Los ausentes por cualquier causa.
– Los que hubiesen sido privados indebidamente de su derecho de voto.
Un aspecto muy importante es que para poder proceder a la impugnación de acuerdos de la Comunidad, el propietario que pretenda ejecutarlo, deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, o en su caso, proceder previamente a la impugnación de acuerdos a consignar judicialmente dichas cantidades, caso que verse sobre ellas la controversia. Esta limitación no será aplicable para el caso de que lo que se impugne sea un acuerdo de la junta de Propietarios relativo al establecimiento o alteración de cuotas de participación.
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*.- ¿Qué plazo hay para la impugnación de los acuerdos de la Comunidad?.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece expresamente que la acción para proceder a la impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de que el mismo se haya adoptado por la junta.
No obstante, cuando se trate de actos o acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, en este caso la acción de impugnación caducará al año de adoptarse estos acuerdos.
El computo del plazo para dicha impugnación de acuerdos de la junta de propietarios empezará a contarse para cada propietario a partir de la comunicación del acuerdo en los términos señalados en el artículo 9 de dicha Ley de Propiedad horizontal .
*.- La impugnación del acuerdo de la junta de Propietarios suspende la ejecución del mismo?.
Por si mismo, el proceso sobre impugnación acuerdos ante el Juzgado no suspende la ejecución del acuerdo adoptado pro la Comunidad, salvo que el juez encargado de resolver el proceso de impugnación acuerde lo contrario previa solicitud del interesado.
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NOTA: Esta entrada sobre impugnación acuerdos de la Comunidad, refleja el estado de esta materia a la fecha de redacción del post. No nos hacemos responsables de las futuras modificaciones que sobre el asunto pudieran surgir.