Impedir el derecho a la huelga. Análisis del artículo 315 del Código Penal.

Conducta penal consistente en impedir el derecho de huelga.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado).

Ha saltado en los medios de comunicación la imposición de unas condenas a unos trabajadores pertenecientes a un sindicato que, según la sentencia,han coaccionado e impedido a otros trabajadores, el ejercicio de su derecho de huelga, imponiéndoles por este hecho penas de prisión que han llegado hasta los tres años. Por ello, dada la actualidad de esta noticia vamos a explicar brevemente este tipo de conducta penal.

¿ Dónde se regula el tipo penal de impedir el derecho de huelga de los trabajadores, y cual es su tipo básico?

Se regula en el artículo 315 del código penal , que se encuentra ubicado dentro de los delitos contra los trabajadores,  siendo el tipo básico de dicho delito el que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidiere o limitare el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Pueden acceder a dicho artículo pinchando en el enlace artículo 315 del Código Penal

La pena para este tipo básico oscila entre los seis meses y los tres años de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos y de la limitación sufrida por el sujeto afectado.

Impedir el derecho de huelga de los trabajadores.

Impedir el derecho de huelga. Delito contra los trabajadores con penas de prisión

¿ Que pasa si, para impedir el derecho de huelga, se emplea fuerza violencia o intimidación?

Si para impedir el derecho de huelga se emplea violencia o intimidación, la pena se agrava, pasando a poder ser condenado el autor de estos hechos a una pena superior en grado a la prevista para el tipo básico antes analizado. El tipo penal considera mas reprochable la conducta en caso de que concurra violencia o intimidación y por eso sanciona el hecho con una pena mas grave.

.Si para impedir el derecho de huelga, se actúa por varias personas a la vez, actuando en grupo ¿ Cúal es la sanción de esta conducta?

Nos referimos a los famosos piquetes. En estos casos, si estos piquetes  impiden el derecho de huelga de un trabajador mediando coacción sobre otras personas para iniciar o continuar una huelga, estarían incurriendo en el delito tipificado en el artículo 315.3 del Código Penal y podrían ser condenados a una pena de prisión de tres años al menos. Esto es a una pena igual a la prevista en el artículo 315.2 del Código Penal antes referido.

El tipo penal exige que el sujeto que comente el delito puede ser que actúe en grupo o individualmente, pero en este caso, de acuerdo con otros; y además, que esta actuación esté encaminada a coaccionar a otro trabajador, bien a iniciar una huelga que este no quiere realizar, o bien a mantener un estado de huelga que el sujeto pasivo del delito, no quiere seguir manteniendo. En ambos casos, se consuma el delito penal al que estamos haciendo referencia.

¿ Como se valora si se ha cometido o no el delito de impedir el derecho de huelga?

Hay que estar al caso en concreto. Analizarlo detenidamente y ver si concurren o no los elementos del tipo para cada hecho en particular. Comprobar las circunstancias particulares de los hechos en concreto y de las personas que intervienen en los mismos.

Si creo que he sufrido una coacción de las indicadas en este post que me han limitado mi derecho a la huelga ¿ que debo hacer?

En este caso, lo mas aconsejable es, en primer lugar, tratar de identificar a las personas que me han coaccionado, y ello al menos con cualquier indicio que posteriormente pueda facilitar a la policía o al Juzgado el poder identificarlos concretamente; en segundo lugar, interponer el mismo día, si es posible, la correspondiente denuncia, bien en comisaría o en el Juzgado de guardia competente en función del lugar donde se han cometido los hechos; y en tercer lugar aportar pruebas de como se ha cometido el delito (grabaciones de video, de audio, testigos, etc).

Compartan este post:

Si les ha gustado el post pueden compartirlo en redes sociales pinchando en el logotipo correspondiente de la barra lateral o de los botones de final del post.

Síganos en redes sociales pinchando en estos botones:  facebooktwittergoogle+

Si lo desea puede plantearnos sus preguntas en el e-mail ramonescribanogares@gmail.com o en el teléfono 958274169. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

Cómo reclamo una factura que no me pagan? Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos útiles a la hora de reclamar una factura que se nos ha dejado impagada por un cliente. Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista...

leer más
¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?, ¿es recomendable hacerlo? Extracto del post: En esta entrada vamos a responder a una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados ¿qué pasa si no hago testamento?, ¿ es pero para mis hijos el que fallezca sin haber hecho...

leer más
error: Content is protected !!