Extinción del contrato de trabajo por impago de salario.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar como puede el trabajador extinguir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización en el caso de que el empleador no le pague el salario.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado) en fecha 30-10-2014
*.- Impago de salario como causa de extinción del contrato de trabajo:
En el artículo 50 del vigente Estatuto de los trabajadores se recoge la figura jurídica conocida como extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. En dicha norma se regulan una serie de supuestos en los que, el trabajador, ante incumplimientos graves del empresario, podría solicitar al Juzgado la rescisión de su contrato de trabajo.
De entre estos supuestos, el que ahora nos interesa es el recogido en el artículo 50 apartado b) que textualmente se transcribe de la siguiente forma:
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato de trabajo: (…) b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
*.- ¿Cuándo se entiende que el impago del salario puede autorizar al trabajador a extinguir su contrato de trabajo?
No cualquier impago de salario, ni cualquier retraso en el pago del mismo es susceptible de amparar una extinción del contrato por voluntad del trabajador. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo manifiesta que, el impago de salario debe ser reiterado en el tiempo y los retrasos continuados y graves, ya que conlleva la sanción mas grave en derecho laboral, como es la extinción del contrato.
Basándonos en nuestra experiencia profesional con mas de 18 años de ejercicio profesional, podemos manifestar que a partir de tres meses de impago del salario pactado podría el trabajador instar la extinción de su contrato de trabajo por esta causa. De igual forma, los retrasos continuados que superen los seis meses en el pago de dicho salario también podrían habilitar al trabajador a instar dicha extinción laboral.
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*.- ¿ Durante la tramitación del proceso judicial tiene el trabajador que seguir trabajando en la empresa aún sin cobrar?
Cuando se produce un impago de salario o bien un retraso en el pago de los mismos y el trabajador decide extinguir su contrato, debe en primer lugar, intentar un acto de conciliación con la empresa, y si este intento de conciliación es negativo, debe interponer la correspondiente demanda.
Y entonces surge la pregunta ¿ tiene que seguir trabajando durante el periodo de duración de estos tramites? la respuesta es SI. La jurisprudencia considera que el trabajador debe mantener la relación laboral hasta que recaiga sentencia, yauqe será esta la que ponga fin al contrato. si en la fecha de dictado de la sentencia el trabajador ha dejado de prestar servicios para la empresa, entonces el resultado de la misma será totalmente negativo para el trabajador.
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*.- Si la sentencia declara la extinción del contrato por voluntad del trabajador, ¿cúales son sus consecuencias?
Si el trabajador acredita en juicio la concurrencia del impago de salario continuado o de los retrasos en el pago del mismo también continuados, el juez dictará sentencia dando por rescindido el contrato de trabajo por este motivo, y las consecuencias serán que el trabajador tendrá que percibir una indemnización igual a la que le correspondería en caso de despido improcedente.
La indemnización, en consecuencia, que tendría que pagar el empresario, se correspondería con treinta y tres dias de salario pro año de servicio , prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades. (artículo 56 del Estatuto de los trabajadores que pueden ver pinchando aquí
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