Herencia y su procedimiento de división por vía judicial:

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el proceso previsto en la Ley de Enjuiciamiento civil para proceder a la división judicial de una herencia.

Post publicado por el abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 27-8-2015. Teléfono 958-274169.

.- Herencia y su procedimiento de división judicial: Solicitud:

Este proceso judicial de división judicial de una herencia se encuentra regulado en los artículos 782 y siguientes de la actual Ley de enjuiciamiento civil.

Cualquier coheredero o legatario de parte de la herencia podrá  solicitar al Juzgado la división de la herencia y ello siempre y cuando no deba efectuar dicha división un comisario o contador-partidor que haya designado el propio testador o causante de la herencia, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o Notario.

A la solicitud de división judicial de la herencia deberá adjuntarse un certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que justifique, a la persona que insta la división judicial de la herencia, su cualidad de heredero o legatario.

Es importante destacar que los acreedores de la herencia no podrán instar esta división judicial de la herencia y ello sin perjuicio de instar las medidas que tiendan a proteger sus derechos. No obstante si estos acreedores de la herencia vienen reflejados como tales en el propio testamento o tienen reconocidos sus derechos en títulos ejecutivos , en estos casos podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Tenemos también que señalar que los acreedores de uno o mas de los herederos podrán participar en la partición de la herencia para evitar que esta pueda defraudar sus derechos o les perjudique en alguna forma.

*.- Herencia y su división judicial: Actuaciones posteriores:

Una vez presentada en el Juzgado la solicitud de división judicial de la herencia, se acordará en primer lugar la formación de inventario de los bienes que la componen, si ello fuere necesario.

Practicadas dichas diligencias o directamente, en el caso de que no fuera necesario practicarlas, el Secretario Judicial convocará a una junta a los herederos, a los legatarios de parte alicuota y al cónyuge sobreviviente, dentro de los diez días siguientes a la solicitud. Se citará también a esta Junta al ministerio Fiscal en caso de que haya menores interesados  o incapacitados.

En dicha junta los interesados deberán ponerse de acuerdo para nombrar un contador-partidor que será el que se encargue de practicar las operaciones divisorias de la herencia. Asimismo se deberán poner de acuerdo para nombrar un perito que haya de intervenir en la valoración de los bienes de la herencia.

Reparto de la herencia.

Somos abogados expertos en herencias. Llame al 958-274169.

Si en la junta no hubiera acuerdo sobre estos nombramientos, se nombrará contador-partidor, por medio de sorteo de entre los abogados ejercientes  con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Igual proceso será con respecto a los peritos.

 

*.- Herencia y su división judicial: Practica de las operaciones divisorias:

El contador partidor realizará las operaciones divisorias con respeto a la ley aplicable y a la voluntad del testador siempre que no perjudique las legitimas de los herederos forzosos procurando en todo caso la existencia de indivisión en los bienes.

El contador-partidor tiene un plazo de dos meses para realizar su tarea y se deberá concretar en un escrito en el que se expresarán:

– Relación de bienes que forman la herencia.

-Valoración de los bienes de la herencia.

-Liquidación del caudal hereditario, su división y adjudicación a cada uno de los herederos.

Una vez presentado este escrito por el contador-partidor, del mismo se dará traslado a las partes emplazándolas para que en 10 días formulen los motivos de oposición que tengan por conveniente. Esta oposición tiene que formularse por escrito.

Si no hubiere oposición, el Secretario Judicial dictará un Decreto aprobando las operaciones divisorias de la herencia. En caso de que exista oposición, se convocará a las partes y al contador-partidor a una vista ante el Tribunal que se celebrará en el plazo de diez días, dictándose posteriormente sentencia resolviendo dicha oposición.  Esta sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada y por ello, el interesado, podrá hacer valer sus derechos en el juicio ordinario que corresponda.

*.- Compartan este post: 

Si les ha gustado esta entrada pueden compartirla con sus amigos en redes sociales pinchando en e logo de su red social favorita de los que se ofrecen en las distintas barras a lo largo de este post.

Si tienen alguna duda o pregunta pueden plantearla en el recuadro del final de la entrada.

Si quieren encargarnos la división judicial de su herencia, envíenos un e-mail a 4135@icagr.es contándonos su caso, o llamen al 958-274169, y le enviaremos un presupuesto sin compromiso.

NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

Cómo reclamo una factura que no me pagan? Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos útiles a la hora de reclamar una factura que se nos ha dejado impagada por un cliente. Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista...

leer más
¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?, ¿es recomendable hacerlo? Extracto del post: En esta entrada vamos a responder a una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados ¿qué pasa si no hago testamento?, ¿ es pero para mis hijos el que fallezca sin haber hecho...

leer más
error: Content is protected !!