Facilitar droga a un hijo drogodependiente ¿se puede considerar como un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas? 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el criterio actual del Tribunal Supremo, representado por la sentencia de fecha 16-10-2014,  respecto al hecho de si, un padre, que tiene un hijo que es adicto a las drogas, el hecho de que el mismo le pueda facilitar drogas, se puede considerar o no un delito contra la salud pública.

Este post ha sido editado pro el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 23-2-2015. 

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*.- Facilitar droga a un hijo que es consumidor. Planteamiento del caso enjuiciado por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16-10-2014. 

Para explicar el supuesto de hecho objeto de este post (facilitar drogas a un hijo adicto), vamos a seguir los hechos que se declararon probados en al sentencia del Tribunal Supremo antes referida. el caso en particular consiste en:

– Un padre, cada cierto lapso de tiempo viajaba desde su ciudad de residencia a la localidad donde residía habitualmente su hijo.

– En cada uno de estos viajes este padre portaba entre 30 ó 40 gramos de cocaína, en terrenos prensados y duros.

– Dichas sustancias eran entregadas a su hijo para  su consumo, puesto que era adicto a estas sustancias. En un periodo de seis meses le entregó un total de 105 gramos de cocaína, repartidos en diferentes viajes, sin que se haya demostrado en el juicio que el acusado, (esto es el padre que facilita droga a su hijo), adquiriera la misma para destinarla al tráfico con terceras personas.

– La sentencia dictada por la Audiencia absolvió al acusado, es decir, al padre acusado de facilitar drogas a su hijo drogodependiente. Contra dicta sentencia se interpuso recurso pro el Ministerio Fiscal al entender que facilitar drogas en la forma en que se ha explicado anteriormente, si es un delito contra la salud pública.

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*- Facilitar droga a hijo adicto. Resolución del caso por el Tribunal Supremo: 

El Tribunal Supremo, en la sentencia mencionada, afirma que ya tiene establecido en anteriores sentencias, como por ejemplo en la de fecha 28-6-2004, que cuando nos encontramos un supuesto de facilitar droga a un adicto, sin que exista contra-prestación económica alguna, nos podríamos encontrar ante un hecho que no es antijurídico, es decir, que no sería constitutivo de delito.

Facilitar droga a un hijo.

Facilitar droga a hijo drogodependiente.

Asimismo se reconoce por el Tribunal Supremo la existencia de otras sentencias en las que se absuelve en ciertos supuestos de entregas de drogas a parientes o allegados, (facilitar droga a parientes o allegados) pero esto siempre ha sido cuando las entregas fueron mínimas, es decir, cuando la conducta de facilitar drogas lo ha sido de pequeñas cantidades destinadas y además que iban destinadas  a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma, y no como ocurre en este caso en particular, que esta conducta de facilitar droga, se mantiene de forma continuada en el tiempo y además de una elevada cantidad de droga, (en total 105 gramos de cocaína), lo que nuestro Tribunal Supremo considera inaceptable ya que considera que existen otras opciones terapéuticas tendentes, a medio o largo plazo, a la superación del trastorno por consumo abusivo de sustancias tóxicas de ilícito tráfico.

Por dichas consideraciones el Tribunal Supremo confirma que el hecho de facilitar droga a un hijo, en la forma en que se ha realizado en el caso particular que estamos analizando, es un delito contra la salud pública, y condena al citado padre que ha facilitado estas drogas a su hijo a una pena de prisión de tres años.

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NOTA:  En este post explicamos el estado de la materia tratada en el mismo que está vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de ulteriores modificaciones en dicha materia. 

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