Embargo de salarios y retribuciones. Especialidades.
Extracto: En esta entrada vamos a explicar las especialidades que regula la ley en cuanto al embargo de salarios; cuantía del embargo y otras restricciones y ampliaciones legales al respecto.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado) en fecha 29-10-2014
*.- Embargo de salarios y retribuciones. ¿ Tiene límites? ¿Se puede embargar todo el salario que percibe un trabajador?
La respuesta a esta pregunta es que NO. El salario que percibe un trabajador nunca se puede embargar en su totalidad. La ley prevé que, en determinados casos, el mismo sea totalmente inembargable, y que en otros, solo se puedan embargar determinados porcentajes en función de la cuantía del salario que percibe el trabajador.
Con respecto a este tema en particular les remito al post publicado en esta web donde explicamos detenidamente que cantidad de salario resulta inembargable y los diferentes porcentajes de salario que podrían ser objeto de embargo. Dicho post pueden verlo pinchando aquí
*.- Embargo de salarios y cargas familiares:
¿Se tiene en cuenta por la Ley las cargas familiares de la persona a la que se va a embargar el salario?. La respuesta a esta pregunta es que si, pero de forma muy limitada. En particular, la ley faculta al Secretario judicial del Juzgado que va a acordar el embargo de salarios que, en función de las cargas familiares del deudor, se pueda acordar una rebaja del embargo de salarios de entre el 10% a un 15%, y ello en los porcentajes establecidos legalmente para acordar dicho embargo de salarios.
*.- ¿Sobre que cantidad se acuerda el embargo de salarios?
Si los salarios, sueldos o pensiones que se vayan a embargar estuvieran previamente gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal ( por ejemplo retenciones de IRPF) tributaria o de Seguridad Social ( por ejemplo descuento de cotizaciones sociales), la cantidad liquida que percibera el deudor, una vez descontados estos conceptos, sería la base sobre la que se calcula el porcentaje de embargo de salarios.
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*.- ¿Que ocurre si la deuda que origina el embargo de salarios se corresponde con pensiones de alimentos impagadas?
Esto es una especialidad concreta que establece la Ley. En el caso de que la deuda que motiva el embargo de salarios se corresponda con pensiones de alimentos que el deudor deba a sus hijos o a su ex-cónyuge y que previamente hayan sido determinados por una sentencia judicial, en este tipo de casos la ley prevé que será el Juez el que determine la cantidad a embargar sobre los salarios que perciba el deudor, sin que tenga que limitarse a los porcentajes establecidos legalmente.
Dentro de mi experiencia profesional he podido comprobar como la practica habitual de los jueces en este tipo de supuestos es llegar a embargar el salario del deudor por estos conceptos antes explicados en cuantías que llegan incluso al 50% delos salarios que percibe el deudor. El fin de esta excepción para el embargo de salarios se concreta en la especial protección que la ley quiere otorgar a los alimentos que tienen derecho a percibir los hijos y cónyuges tras los procesos de separación o divorcio correspondientes.
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Lo expuesto en esta entrada tiene su encaje legal en los artículos 607 a 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pueden leer directamente pinchando en este enlace embargo de salarios y sus especialidades
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