Divorcio de los inquilinos de la vivienda arrendada:

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que  consecuencias tiene que el que el matrimonio que reside en una vivienda alquilada se divorcie.

Post editado por el abogado en Granada, especialista en reclamación de alquileres, Ramón E. Escribano Garés en fecha 13-2-2016.

*.- Divorcio de los inquilinos que residen en una vivienda alquilada: Planteamiento:

Es una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados la que consiste en preguntar ¿Qué pasa con el alquiler de la vivienda en caso de divorcio de los arrendatarios?

Este es un hecho sin duda importante, ya que tanto el inquilino como el dueño dela vivienda se suelen sentir bastante preocupados e inseguros en este tipo de ocasiones, y por ello es interesante que responsamos a esta pregunta con este post para dejar claras las consecuencias que tiene el divorcio de los inquilinos de vivienda alquilada.

*.- Divorcio de los inquilinos de la vivienda alquilada:

Esta situación se regula actualmente en el artículo 15 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece al respecto que:

“     1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.

El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

  1. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”

Como es de ver por la transcripción que hemos efectuado del citado artículo, las consecuencias del divorcio de los inquilinos están perfectamente definidas en dicha norma. No obstante vamos a aclarar algunos conceptos para hacer mas comprensible esta norma.

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*.- Divorcio de los inquilinos de vivienda alquilada: Concreciones:

En primer lugar tenemos que poner de manifiesto, que dentro de un proceso de divorcio, el juez de familia debe decidir cuál de los cónyuges sigue con el uso de la vivienda conyugal, y ello con independencia de que sea una vivienda en propiedad o una vivienda alquilada.

Por ello, puede ocurrir que en dicho proceso de divorcio, se atribuya el uso de la vivienda alquilada a un cónyuge que no haya firmado el contrato, sino que simplemente era el cónyuge del firmante del contrato de alquiler.

Pues bien, para este caso, la ley permite a ese cónyuge, que no era el titular del contrato de alquiler, a seguir residiendo en la vivienda alquilada, pero para ello debe comunicar este hecho al dueño de la vivienda adjuntándole una copia de la resolución judicial.  Con ello pasará este cónyuge a ser el titular del contrato de arrendamiento.

Es importante no olvidar, que el cónyuge al que se le atribuye en sentencia el uso de la vivienda alquilada sólo tiene dos meses para comunicar al dueño esta circunstancia, por lo que si no lo hace dentro de plazo puede perder este derecho.

En segundo lugar, y esto ya es un consejo del abogado que redacta esta entrada, es que la comunicación a que alude dicha norma, y que debemos realizar dentro del plazo de dos meses, debe hacerse de forma fehaciente, es decir, que posteriormente podamos demostrar que se ha hecho de forma correcta. Para ello sería suficiente con un envío de burofax o incluso una carta notarial con acuse de recibo.

Todo lo expuesto a lo largo de esta entrada se refiere a contratos que se hayan firmado con posterioridad a 6-6-2013. Para los firmados en fecha anterior, el régimen es prácticamente igual pero con algunos matices que benefician aún más al cónyuge no titular del contrato.

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