Fianza de un contrato de alquiler ¿es obligatoria?.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que consiste, para que sirve y si es o no obligatoria una fianza en un contrato de alquiler de vivienda y de arrendamiento para uso distinto al de vivienda.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones derivadas de contratos de alquiler, en fecha 21-12-2016.
*.- Fianza de un contrato de alquiler: Planteamiento:
El caso que queremos abordar en este post deriva del siguiente supuesto de hecho:
1.- Una persona acude a nuestro despacho y nos comunica que quiere concertar un contrato de alquiler sobre una vivienda.
2.- Nos dice nuestro cliente que el propietario del piso le pide un mes por adelantado en concepto de fianza.
3.- Nuestro cliente nos pregunta ¿es obligatorio pagar una fianza en un contrato de alquiler?, ¿para que se debe pagar una fianza?.
Seguidamente pasamos a responder a estas preguntas:
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*.- Fianza de un contrato de alquiler: ¿para qué sirve?
En los contratos de alquiler, tanto en los de vivienda como en los de uso distinto al de vivienda (locales comerciales por ejemplo), la ley de arrendamientos urbanos exige que se pague por el inquilino una fianza.
Esta fianza que paga el arrendatario o inquilino esta destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de dicho inquilino asumidas en el contrato de alquiler. Es una garantía para el propietario del inmueble que se alquila y un incentivo para que el inquilino cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato.
La ley de arrendamientos urbanos señala expresamente, que las partes podrán concertar, además de una fianza, cualquier otra garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino, como por ejemplo un depósito en metálico, un aval bancario, etc.
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*.- Fianza de un contrato de alquiler: ¿es obligatoria?.
La fianza de un contrato de alquiler es obligatoria. Es decir, tanto en los contratos de arrendamiento de vivienda como en los de uso distinto al de vivienda la ley de arrendamientos urbanos prevé que la fianza es obligatoria en ambos tipos de contratos.
En concreto, en los alquileres de vivienda la fianza exigible será de un mes de renta, y en los de uso distinto al de vivienda de dos meses de renta.
Estos importes a que asciende la fianza se deberán entregar por el inquilino al propietario en dicho concepto.
*.- Compartan este post:
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, fianza de un contrato de alquiler, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post tiene carácter meramente divulgativo sin que, por ello, se directamente aplicable a todo tipo de casos. Cada caso deberá ser estudiado en particular para poder saber si es viable o no la reclamación de cada caso en particular.
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