Desempleo. ¿ Puede solicitar la prestación por desempleo un trabajador que trabaja en una empresa familiar?

Post editado por Ramón e. Escribano Garés (abogado)

*.- Una de las consultas frecuentes en el despacho consiste en el siguiente caso:

.- Un trabajador trabaja en la empresa de su padre, con su correspondiente alta en Seguridad Social y percibiendo la nomina mensualmente.  En caso de desempleo ¿ le correspondería la prestación? ¿ podría cobrar el paro?

*.- Principio de ajeneidad de la relación laboral para poder cobrar la prestación de desempleo:

Para que el Servicio Público de empleo reconozca el pago de la prestación correspondiente es requisito indispensable que el trabajador sea un trabajador por cuenta ajena.

económia

El art. 1.3 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores considera que los trabajos efectuados por familiares hasta el segundo grado, ya sean ascendientes o descendientes, y el cónyuge , del empresario, no se consideran como trabajadores por cuenta ajena, y ello siempre y cuando CONVIVAN  con el empresario.

Pueden acceder al contenido de dicho artículo del Estatuto de los trabajadores pinchando en el siguiente enlace: Estatuto de los Trabajadores

Po lo tanto, en nuestro ejemplo de párrafos anteriores, si un hijo trabaja en la empresa de su padre, y además vive en el mismo domicilio, el trabajo no se considera por cuenta ajena y por ello no tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo. En este caso el trabajo se presume que no es por cuenta ajena

*.- El trabajo de familiares en una empresa ¿admite prueba en contrario  a efectos de la prestación por desempleo?:

La respuesta es que si admite prueba en contrario. El citado artículo 1.3 apartado e) del Estatuto de los trabajadores establece una presunción de no ajeneidad en el trabajo, pero es una presunción iuris tamtum, es decir, que admite prueba en contrario, y por lo tanto, si el trabajador afectado que quiere cobrar la prestación por desempleo acredita que su trabajo es remunerado,  y que goza de las características de ajeneidad y laboriosidad, en ese caso, dicha presunción cede y podría percibir la prestación por desempleo.

*.- ¿ Como se puede probar esa ajeneidad a efectos de percibir la prestación de desempleo?

En el ámbito del derecho, la prueba puede ser muy variada y depende en gran medida del caso particular que tengamos que demostrar. Pero en líneas generales podemos aportar las siguientes pruebas que demuestren la ajeneidad en el trabajo desarrollado para familiares:

.- Certificados de empadronamiento para acreditar que no se reside en el domicilio del empresario familiar.

.- Declaraciones sobre la renta que acreditan la percepción de salarios por parte del trabajador.

.- Documentos de cotización a la seguridad social del trabajador en cuestión.

 .- Aportación de las nominas correspondientes con los salarios y que las mismas se han pagado de forma real (transferencias bancarias, ingresos en cuenta bancaria, etc)

.- Testigos que acrediten la relación laboral en cuanto a horarios y trabajos efectivamente realizados.

Y cualquier otra prueba que redunde en acreditar la realidad del trabajo y de la percepción de salarios.

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