Derechos hereditarios del cónyuge viudo.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cuales son los derechos que el cónyuge que ha enviudado tiene sobre la herencia dejada por el fallecido.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 7-9-2015.

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*.- Derechos hereditarios del cónyuge viudo. Usufructo del tercio de mejora:

El artículo 834 del Código civil, recientemente reformado por la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria, establece que, el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Es decir, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia siempre y cuando:

  • No se hallase separado ni divorciado del causante de la herencia
  • Concurriese a la herencia con otros descendientes o hijos del fallecido.

Pero ¿que ocurrirá si los cónyuges se hubieran separado, pero antes del fallecimiento se hubieran reconciliado legalmente?. En este caso la ley prevé que el cónyuge viudo conservará totalmente sus derechos.

Es requisito indispensable para que el cónyuge viudo conserve sus derechos, que esta reconciliación matrimonial se haya notificado al Juzgado donde se tramitó la separación, y caso de que se tramitara ante notario, se haya notificado la misma la citado notario.

*.-Derechos hereditarios del cónyuge viudo. Usufructo de dos tercios de la herencia:

No obstante lo establecido en los párrafos precedentes, ¿qué ocurrirá en caso de que el fallecido no haya dejado descendientes ni ascendientes?, ¿qué derechos hereditarios tendrá el cónyuge viudo en este supuesto?.  En estos casos, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

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*.- Derechos hereditarios del cónyuge viudo. Usufructo de la mitad de la herencia:

En cambio, el cónyuge viudo tendrá derecho sólo al usufructo de la mitad de la herencia cuando el fallecido haya dejado ascendientes y no haya dejado descendientes.

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*.- Derechos hereditarios del cónyuge viudo. Formas de pagar el usufructo:

El Código Civil establece unas formas concretas de pagar al cónyuge viudo su derecho de usufructo, y en concreto nos referimos a las siguientes:

1.- La primera de ellas es la establecida en el artículo 839 que establece que:

» Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.»

2.- La segunda de ellas viene recogida en el artículo 840 del citado Código Civil y establece que:

» Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»

Es importante destacar como en este segundo caso, la elección no corresponde al cónyuge viudo, sino a los hijos.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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