Derecho a la protección de las víctimas de un delito.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que consiste el derecho a la protección que el Estatuto de las víctimas de delitos reconocer a toda persona que ha sido o es víctima de un delito.
Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 13 de Mayo del 2015.
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*.- Derecho a la protección de las víctimas. Reconocimiento del derecho:
Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar en todo momento la vida de la víctima y de sus familiares, así como su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexual, así como proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en un juicio y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada.
En caso de víctimas menores de edad será la Fiscalía quién deberá velar por este derecho.
*.- Derecho a la protección de las víctimas: concreción de los derechos:
Este derecho de protección de las víctimas se concreta en los siguientes:
1.- Derecho de protección consistente en que se evite el contacto entre víctima e infractor:
Para esto, las dependencias en las que se desarrollen los actos del proceso penal , incluida la fase de investigación, deben estar dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre víctimas y sus familiares, de un aparte, y el sospechoso de la infracción o el acusado, de otra.
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2.- Derecho de protección de la víctima durante la investigación penal.
Los encargados de esta investigación penal, deben velar por que, en la medida que no se perjudique la eficacia del proceso penal:
– Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones no justificadas.
– Se reciba declaración a las víctimas el menor numero de veces posible, y sólo cuando resulte estrictamente necesario para el desarrollo del proceso penal.
– En estos actos de declaración las víctimas podrán estar acompañadas de se representante legal y representante procesal. Asimismo podrán estar acompañadas de una persona de su elección.
– Los reconocimientos médicos de las víctimas sólo se llevarán a cabo cuando sean imprescindibles para el proceso, debiendo reducirse al mínimo.
2.- Derecho de protección a la intimidad:
Cualquier parte que intervenga en el proceso penal, debe de adoptar, las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho de protección en el particular de derecho a la intimidad de todas las víctimas y la de sus familiares, y en particular, impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o victimas con discapacidad necesitadas de especial protección.
3.- Derecho de protección a la evaluación individual de las víctimas para determinar sus necesidades especiales de protección:
La determinación de, que medidas de protección deben ser adoptadas en relación con la víctima en particular, debe realizarse de forma individualizada teniendo en cuenta:
3.1- Las circunstancias particulares de la víctima de cada caso.
3.2.- La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados así como el riesgo de reiteración del delito. Deben ser objeto de consideración especial los delitos de:
* terrorismo,
* los cometidos por una organización criminal,
* los cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que sea o haya sido o mantenido una relación análoga a la de cónyuge, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos, propios o de su cónyuge o pareja.
* Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
*Delitos de trata de seres humanos
*Delitos de desaparición forzosa
* Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad.
3.3.- Las circunstancias del delito en particular si se tratara de delitos violentos.
3.4.- ¿Quién tiene competencia para valorar todas estas necesidades de protección?. Corresponden:
* Durante la fase de investigación del delito al juez instructor o al Juez de violencia sobre la mujer.
* Durante la fase de enjuiciamiento corresponderá al juez o Tribunal que conozca de la causa.
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NOTA: en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada vigente a la fecha de su publicación, sin que ns hagamos responsable de futuras modificaciones.