Delito de impago de pensiones en el Código Penal Español.
Extracto: En este post vamos a explicar en que consiste en delito de impago de pensiones establecidas en procedimiento de familia, haciendo especial mención al aspecto objetivo del delito, esto es a que tipo de prestaciones se refiere la norma penal.
Post editado por Ramón e. Escribano Garés (Abogado) el 12-10-2014.
*.- ¿ En que consiste el delito de impago de pensiones?
El artículo 227 del vigente Código Penal castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos.
*.- Para que surja el tipo penal del delito de impago de pensiones ¿ basta con el mero impago?
Basta en principio con el mero impago de dichas prestaciones referidas en el párrafo anterior, pero siempre que las mismas hayan sido establecidas en convenio regulador aprobado por los cónyuges o pareja de hecho y que haya recibido la aprobación judicial pertinente, y ello en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Es muy importante destacar que para que surja el delito, la prestación económica tiene que haber recibido el refrendo de la autoridad judicial, esto es del Juez, normalmente de familia, ya que en caso contrario, el impago no sería delictivo. Por ejemplo, si un matrimonio decide firmar un acuerdo privado donde uno se compromete a pagar a sus hijos una cierta cantidad de dinero mensual en concepto de pensión de alimentos, si posteriormente ese acuerdo no se presenta al juez y este lo aprueba, el incumplimiento de dicho acuerdo, es decir, el impago de la prestación de alimentos recogida en dicho acuerdo, no sería delictivo, al no haberse «legalizado» por la autoridad judicial.
*.- ¿ Surge el delito de impago de pensiones en caso de que en el juicio se acredite que el que tiene que pagar la pensión carece de medios para ello?
Esta es la pregunta mas común a la que nos enfrentamos habitualmente en el despacho. La respuesta es algo compleja. A saber:
– Si en el proceso penal que se incoe como consecuencia del impago, se acredita que el obligado al pago de la pensión carece de medios económicos para efectuar el pago, puede que sea absuelto del delito. Pero para que esto ocurra, no basta con demostrar que carece de bienes sino que es preciso demostrar que el acusado ( esto es el que ha impagado la pensión) ha actuado activamente para lograr tener los medios necesarios para efectuar el pago, y que pese a dichos esfuerzos, no ha conseguido reunir el dinero suficiente para afrontarlos. si esto ocurre en la realidad y se acredita plenamente, podría el acusado ser absuelto de este delito.
– En cambio si la defensa consiste solo en acreditar la carencia de medios para efectuar el pago, y sin embargo, la actitud del obligado al pago es meramente pasiva, entonces, muy probablemente resultará condenado e incurrirá en la figura delictiva del impago de pensiones.
– La justicia, al actuar generalmente en el modo que acabamos de indicar, pretende erradicar las conductas de lo que se ha dado en llamar el «insolvente profesional», esto es, aquellas personas que saben acreditar ante terceros su insolvencia total, pero sin embargo, esta o no es real, o lo que esconde es un auténtico abandono del obligado de sus obligaciones para con su cónyuge e hijos; y si esto se demuestra surge el delito de impago de pensiones.
*.- ¿ Para que se persiga el delito de impago de pensiones es necesaria denuncia del perjudicado?
La respuesta es SI. el artículo 228 del vigente Código Penal establece que para que se persigan estos delitos será requisito indispensable que medie denuncia del perjudicado u ofendido por el delito, o por su representante legal en caso de menores o incapaces.
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