Delincuente primario y suspensión de la pena de prisión.
Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar unos de los requisitos que exige la ley para que una pena de prisión, que no exceda de dos años, pueda suspenderse en cuenta a su ejecución.
Post editado por el abogado en Granada, experto en defensa penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 13-4-2016.
*.- Delincuente primario y suspensión de la pena de prisión. Planteamiento:
El artículo 80 del Código Penal atribuye al juez la potestad de dejar en suspenso la ejecución de una pena de prisión, siempre y cuando concurran una serie de requisitos concretos.
En particular, y a modo de resumen tenemos que señalar que los requisitos esenciales son:
1.- Que la pena de prisión no supere los dos años.
2.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito por el condenado.
3.- Que el condenado sea considerado delincuente primario.
Seguidamente pasamos a exponer que se considera delincuente primario a estos efectos.
*.- Suspensión de la ejecución de la pena y delincuente primario:
A este respecto el Código Penal señala que:
“ Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.
Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.”
De este texto tenemos que destacar lo siguiente:
.- Es por tanto evidente que el Código penal entiende por delincuente primario a aquella persona que ha cometido el delito por primera vez.
Ante este nos surge la siguiente pregunta, ¿qué ocurre si se han cometido delitos posteriores a este primero?. ¿Estos hechos posteriores podrán perjudicar que se suspenda la ejecución de ese primer delito?. La respuesta es que en esos casos, los antecedentes penales por hechos posteriores no se tendrán en cuenta a la hora de valorar si el condenado ha cometido o no su primer delito.
A efectos de la suspensión de la pena no se tendrán en cuenta los delitos cometidos por imprudencia ni los delitos leves (que antes se consideraban faltas penales).
.- Asimismo, se especifica claramente que, aunque el condenado haya cometido delitos anteriormente, si los antecedentes penales que se hubieran generado por esos hechos ya están cancelados, en ese caso, se entiende que este nuevo hecho es su primer delito. Es decir, dichos antecedentes cancelados no se tienen en cuenta a estos efectos.
.- Por último, la gran novedad tras la reforma del Código Penal consiste en que aunque se tengan antecedentes penales, si la valoración de los mismos no supone una previsión de que el condenado vaya a cometer nuevos delitos, en ese caso, también se podrá suspender la ejecución de la pena. En este aspecto es muy importante la labor del abogado para acreditar al juez que, aunque el condenado tuviera antecedentes penales, los mismos no evidencian ninguna peligrosidad social del condenado y por ello hacer procedente la suspensión de la ejecución de la pena.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, delincuente primario, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.