CUSTODIA Y EXTRANJEROS ¿PUEDO LLEVARME A MI HIJO FUERA DE ESPAÑA?
Custodia y extranjeros en caso de divorcio.
En este post vamos a tratar un asunto muy común entrre los matrimonios o parejas con hijos cuando uno de los conyuges es extranjero.
Cuando una pareja de este tipo, en el que uno de sus miembros es ciudadano extranjero, y tienen hijos en común, al llegar el momento de la ruptura de la pareja, puede plantearse dicho extranjero el marcharse de nuevo a su país y llevarse consigo al hijo. Esto supone una modificación total de la custodia.
¿ Puede el progenitor extranjero llevarse a su hijo fuera de España de forma permanente?
La respuesta a esta pregunta es que,NO PUEDE HACERLO.
Hay que tener en cuenta los derechos del otro cónyuge o progenitor del menor afectado. La ley protege al progenitor ante asuntos como el que estamos refiriendo, al objeto de que su derecho de custodia sobre el hijo no se vea perjudicado.
La ley también pretende proteger al menor; esto es, al derecho del menor a relacionarse con sus dos progenitores y que este derecho no se vea afectado de forma arbiraria por uno de los padres.
Si quiero marcharme de España y llevarme a mi hijo conmigo ¿ como debo actuar?.
*.- Convenio de mutuo acuerdo:
Para no incurrir en la comisión de un delito de sustracción de menores no podemos irnos del país sin mas sino que, antes de hacerlo debemos regularizar juridicamente esta situación.
Pueden acceder al concepto del delito de sustracción de menores pichando en este enlace concepto delito sustracción de menores
En primer lugar, lo mas adecuado es llegar a un acuerdo con el otro progenitor mediante la firma de un convenio regulador de mutuo acuerdo que regule expresamente el ejercicio de a guarda y custodia sobre el menor afectado y regule detalladamente cual va a ser el régimen de visitas al menor para el progenitor que se queda en España.
Se puede incluso pactar en dicho convenio regulador de mutuo acuerdo, que modifica la custodia de los menroes, que el progenitor que sale de España se vea olbigado a tener que sufragar los gastos de transporte del progenitor que se queda en España cada vez que tenga que ejercitar su derecho de visitas.
Un aspecto importante en este sentido es establecer un regimen de visitas diferente al habitual. En concreto no sería nunca factibe un regimen de visitas normal de fines de semana alternos y vacaciones por mitad, sobre todo si el pasis al que marcha el menor está muy alejado de España.
Habrá que acudir a regimenes de vista alternativos, como por ejemple, que pasen todo el verano, las vacaciones de Semana Santa y Navidad con el progenitor que se queda en España, y el resto del tiempo con el progenitor que reside en el extranjero .
Hay que estudiar en cada caso particular todos los aspectos que puedan influir en este regimen de visitas y custodia ( edad de los menroes, distancia del pais extranjero, posibilidades económicas de los progenitores, etc).
*.- Modificación de medidas judicial:
Si no es posible un acuerdo ente los progenitores que regule esta situación, no quedará otro remedio que, el interesado, acuda al auxilio judicial en petición de reforma y modificación del regimen de custodia sobre los menores. En esta demanda deberá explicar porque motivo quiere salir del país, porque quiere llevarse consigo a los hijos y todas las circunstancias de interés que prueben y faciliten que el juez de familia pueda pronuncirse al respecto.
Hay que poner de manifiesto un aspecto importante, y es que el conyuge o progenitor que queda en España podría en este momento solicitar que se le atribuya la guarda y custodia del menor y con ello conseguir que el mismo no salga de España.
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Como conclusión hay que poner de manfiesto que en asuntos como el que nos ocupa no caben recetas generales, sino hay que estar caso a caso concreto. Valorar cada asunto de forma particular y en función de las circunstancias concurrentes, iniciar una via u otra, pero de lo que no cabe la menor duda, de lo que es inviable e incluso delitivo, es marcharse sin mas del pais desconociendo los derechos del otro progenitor y del propio menor.
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