¿ Quien está obligado al pago de los gastos de comunidad de la vivienda  tras el divorcio?

Extracto: En este post vamos a explicar el siguiente supuesto: Un matrimonio con hijos y con al vivienda al 50% en propiedad cada uno se divorcia. en el divorcio se adjudica la vivienda a al esposa que es la que se queda con la custodia de los hijos y el esposos tiene que salir de la vivienda. ¿ Quién esta obligado al pago de las cuotas de comunidad? ¿ la esposa que es la que vive en al vivienda? ¿ el esposo y la esposa que son los propietarios al 50%? Seguidamente explicamos esta cuestión.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado)

*.- Cuotas de comunidad de propietarios ordinarias:

En primer lugar tenemos que poner de manifiesto que en torno a este asunto sobre obligación de pago de cuotas de comunidad tras el divorcio,  NO  existe una jurisprudencia unánime de nuestros tribunales, pudiendo encontrar sentencias totalmente contradictorias para supuestos de hechos iguales.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que dejar claro que el régimen de obligación de pago de estas cuotas de comunidad que afectan a la vivienda que fue común y que ahora usa uno de los cónyuges, será diferente si nos encontramos ante cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de que se trate y cuotas extraordinaria. Pueden acceder a la Ley de Propiedad horizontal, donde se regulan estas cuotas, en este enlace Ley de Propiedad Horizontal

económia

En el caso de cuotas de comunidad ordinarias, estas se refieren a los gastos que el mantenimiento y uso de los elementos comunes de la Comunidad generan mes a mes. Estos gastos están por lo tanto directamente relacionado con el uso de la vivienda y pro ello lo procedente es que el pago de estos gastos de comunidad ordinarios sean pagados solo y exclusivamente por el cónyuge que usa la vivienda. Pensar de otra forma supondría un enriquecimiento injusto a favor del cónyuge que usa la vivienda y en contra del que no la usa.

En apoyo de esta argumentación citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22-1-2009 ha mencionado al respecto que:

« siendo acertado a derecho la solución adoptada en la resolución de instancia que impone el pago de los gastos derivados del uso del domicilio familiar a quien lo usa, es decir, a doña Gloria y los derivados de la propiedad deberán ser satisfechos al 50 % por ambas partes, reflejo del criterio constante y pacífico de esta Sala, valga por todos, auto de fecha 30 de octubre de 2002. A falta de acuerdo entre las partes llegado el devengo concreto de alguno de estos gastos, quizás el momento adecuado para discutirlo sea el de ejecución de sentencia o el de liquidación de la sociedad de gananciales, o el ordinario, pero se deja la vía expedita a cualquier procedimiento que las partes puedan considerar oportuno para someter la cuestión a debate judicial

*.- Cuotas de comunidad extraordinarias sobre la vivienda tras el divorcio:

En este caso estas cuotas se refieren a gastos extraordinarios que la Comunidad de propietarios tiene que afrentar y que para ello fija cuotas de comunidad en recibos extraordinarios, lo que comúnmente se conoce como derramas. Lo normal es que se refieran a arreglos de tejados, instalación de ascensores y reformas o mejoras de este tipo. Por ello para este tipo de casos cada copropietario vendrá obligado a pagar la cuota de comunidad extraordinaria, en proporción a su porcentaje de propiedad sobre el inmueble, ya que el gasto no está relacionado directamente con el uso del mismo sino con su propiedad.

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